lunes, 13 de diciembre de 2010

13 DICIEMBRE 2010

HOY SE “DEROGA” CAPÍTULO CONSTITUCIONAL SOBRE FORMA DE LEGISLAR

Leyes a marcha forzada

* Al fin y al cabo, con ALN y PLC coludidos, se da curso a un innecesario y sospechoso trámite de urgencia * Toda una Defensa y Seguridad Nacional, junto a políticas de fronteras se reducen a “doctrina militar Ortega” * Diputado José Pallais lanza un poco serio reto a que le descalifiquen el trabajo que oficiosamente se dio

Ary Pantoja

END - 17:09 - 12/12/2010


Hoy aprueban leyes de Defensa y Seguridad Nacional

Nicaragua a merced de Ortega y del Ejército

La mesa está servida y los comensales prestos a darse un festín con las tres leyes que, en materia de defensa, seguridad nacional y régimen jurídico de fronteras, aprobarán en la Asamblea Nacional con trámite de urgencia. Las bancadas del FSLN, PLC, BUN y ALN tienen listos sus votos, y, después de las modificaciones que una comisión especial --conformada al margen de la ley—realizó, el legislador José Bernard Pallais Arana retó a quienes se atrevan a criticar el contenido de las propuestas presentadas por el presidente Daniel Ortega


“Reto a que alguien me diga qué artículos de las leyes están en contra de la democracia o qué disposiciones de las leyes establecen la subordinación del poder civil al poder militar; quien me diga eso, lo hace por demagogia”. Con estas palabras, el diputado liberal José Bernard Pallais Arana, confirmó ayer que las tres iniciativas denominadas Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua, y Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, serán aprobadas hoy con los votos del Partido Liberal Constitucionalista, PLC; Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN; Alianza Liberal Nicaragüense, ALN, y Bancada de Unidad Nicaragüense, BUN.

Algunas organizaciones civiles y políticas, como el Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas, Ieepp, y el Partido Liberal Independiente, PLI, respectivamente, consideran que las leyes, pese a los cambios realizados por la comisión especial --conformada al margen de la Ley Orgánica del Poder Legislativo--, no deberían aprobarse con trámite de urgencia, y deben pasar a la comisión respectiva para “una amplia consulta nacional, habida cuenta de que se trata de leyes del interés supremo de la nación”.

El PLI presentó algunas consideraciones de lo que se aprobará hoy en la Asamblea Nacional, sobre todo lo relativo a la Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, y señala que en varios de sus artículos esta legislación conlleva a la interpretación antojadiza de imponer el Servicio Militar Obligatorio, lo que podría establecer el presidente Daniel Ortega a través del correspondiente Reglamento.

Según el análisis del PLI, esta posibilidad queda planteada en el artículo 4 numeral 1, el cual señala que “es deber de los ciudadanos nicaragüenses disponerse a preservar y defender los derechos consagrados en los principios fundamentales de la Constitución Política”; además, en su artículo 6 numeral 9, que establece que la defensa nacional debe ser “asumida por todos los sectores de la sociedad”.

Agrega que en el artículo 7 numeral 2, la iniciativa establece como valor de identidad nacional, que “es la expresión heterogénea de la nicaraguanidad en cada ciudadano”; y en el mismo artículo 7 numeral 3, como espíritu de solidaridad que “es una responsabilidad de colaboración por encima de ideologías, partidos, creencias políticas y religiosas, diversidad étnica y social”.

“Esta forma imprecisa de definir la colaboración de los nicaragüenses en tiempos de conflictos bélicos con otros países o calamidades nacionales, lleva a pensar que se encubre la reinstauración del servicio militar obligatorio… y se acrecienta más esta preocupación con la alta discrecionalidad de que dispone el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley”, se lee en el análisis del PLI.

Seguridad o inteligencia

Por otra parte, la Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua --el cambio de nombre no sugiere ninguna modificación de fondo, sólo de forma--, establece, según el PLI, la posibilidad de “revivir” a la Seguridad del Estado de los años 80 del siglo pasado, durante el primer gobierno sandinista; mientras que el Ieepp considera que esta ley no es de seguridad, sino de inteligencia nacional, y, por tanto, debería legislarse en ese sentido.

“La iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, en el artículo 8, plantea la creación del Sistema Nacional de Seguridad, bajo la coordinación operativa de la ‘Dirección de Información para la Defensa del Ejército de Nicaragua’, con lo que se revive el recuerdo de la Seguridad del Estado somocista y de la Seguridad del Estado de los años 80, y se pone nuevamente bajo control castrense un despacho, que debería permanecer bajo responsabilidad civil”, se lee en el análisis del PLI.

Por otra parte, señala el PLI, “tanto en el artículo 3, numeral 4 de la Ley de Defensa Nacional de la República de Nicaragua, como en el artículo 3 inciso a) de la propuesta de Ley de la Seguridad Nacional, se plantea que los intereses supremos nacionales, como principios y aspiraciones esenciales de la existencia del Estado, son el resultado de un amplio consenso nacional, lo que se contradice con el pedido del Presidente de la República a la Asamblea Nacional, de dar trámite de urgencia para la aprobación de ambas iniciativas de ley”.

En tanto, el Ieepp considera que “en la redacción final de las leyes deben incluirse temas de vital importancia como las funciones y organización de los diferentes niveles de actuación y de los organismos que se están definiendo como los entes rectores o de consulta de las políticas de seguridad, como la Dirección de Información de la Defensa y la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. Todos ellos, según la propuesta original, estarían coordinados operativamente por el Ejército de Nicaragua”.

En el caso de la Dirección de Información para la Defensa, DID, quedó al frente de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Democrática, conforme con las modificaciones realizadas por la Comisión Especial del Legislativo. Cabe señalar que el IEEPP aún considera que la Ley de Seguridad Nacional parece más bien una Ley de Inteligencia Nacional.

“Recomendamos que se distinga claramente entre los conceptos de seguridad y defensa, así como seguridad e inteligencia; y que en todos los casos sean las instituciones civiles las que generen y conduzcan las políticas públicas al respecto. Desde ningún punto de vista, los organismos civiles deben quedar bajo la coordinación del Ejército de Nicaragua, porque esto impide el desarrollo de la institucionalidad civil y con ello la adecuada consolidación del sistema democrático”, se lee en el documento que el Ieepp publicó el pasado nueve de diciembre.

Ejército no administrará fronteras

En el caso de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo, contenido en la iniciativa de Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, se incluyó a un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep, y se eliminó, según el diputado liberal José Pallais Arana, la responsabilidad del Ejército de Nicaragua de “rectorear” dicha comisión fronteriza. “El Ejército no tiene ninguna responsabilidad en la administración de las zonas fronterizas”, explicó.

Además, según Pallais, se eliminó del texto original de la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, la “preferencia” que tenía el Estado de Nicaragua para comprar tierras fronterizas; también se redujo de 15 a 5 kilómetros la distancia de la línea fronteriza en la que los ciudadanos extranjeros pueden adquirir tierras, y se estableció el derecho de las personas jurídicas nacionales a realizar inversiones en las zonas fronterizas, algo que estaba restringido en la propuesta original.

Lo anterior está en congruencia con la propuesta del PLI, en el sentido de que dejar esa distancia de 15 kilómetros “libres” y establecer al Estado de Nicaragua con “preferencia de compra” de esas tierras, significaba una especie de “preconfiscación”.

“Eso sienta las bases de una preconfiscación por medio de la opción de compra a favor del Estado, del área de territorio nacional comprendida desde el límite fronterizo convencional, hasta los quince kilómetros hacia el interior del territorio nacional adyacente con los estados vecinos de Costa Rica y Honduras; y que afecta tierras de los departamentos de Rivas, Región Autónoma del Atlántico Norte, Chinandega, Madriz, Nueva Segovia, Jinotega y Río San Juan, que totalizan unos 13,500 kilómetros cuadrados, o sea, una décima parte del territorio nacional”, se lee en el documento del PLI.

Más discrecionalidades

Premios y castigos con “carta de no objeción”


La Ley de Régimen Jurídico de Fronteras otorga un alto margen de discrecionalidad al Ejecutivo a través de la Procuraduría General de la República, PGR, entidad encargada de entregar las denominadas “cartas de no objeción”, para el caso de los arrendamientos y concesiones; además, determina la titulación de territorios fronterizos a favor de aquellas personas, independientemente del tiempo que tengan de estar en posesión de la propiedad.

Para los dirigentes del PLI, esta situación puede traducirse en un mecanismo de “premios y castigos” por parte del Ejecutivo.

“La iniciativa desconoce en su artículo 37, párrafo primero, los derechos adquiridos de los nicaragüenses que posean un bien inmueble, sin título legalmente expedido inscrito o reinscrito, en el territorio fronterizo, cualquiera sea el tiempo que pacíficamente los hayan poseído”, se lee en el análisis.

Luego agrega que “en lugar de garantizar la posesión (del bien), ya no de propiedad, sino por medio de concesión, lo que ofrece es que el Estado les pueda dar una oportunidad, con lo que se pone de manifiesto el grado de alta discrecionalidad de que dispone el gobierno para premiar a unos y castigar a otros, según su credo político”.

“Se abusa al otorgarle al Procurador General de la República (artículo 37 párrafo tercero) la facultad de autorizar los arrendamientos o modalidades similares sobre bienes inmuebles pertenecientes a particulares, y de tener que solicitarle al mismo funcionario la extensión de una ‘carta de no objeción’ para todo acto de transmisión de inmuebles en el territorio fronterizo, documento innecesario, habida cuenta que el notario público autorizante tiene que tener a la vista en todo acto de cartulación, la cédula de identidad ciudadana del comprador nicaragüense”, agrega el PLI en su análisis.

Ello está en congruencia con lo posición del Ieepp, el cual señala que “las leyes que regulan los temas de seguridad y defensa nacional deben fortalecer la institucionalidad democrática, por lo tanto, cualquier debilitamiento de la conducción política de los poderes y ministerios del Estado, creados por el marco legal correspondiente para cumplir con funciones de normar y controlar, es un debilitamiento al Estado de Derecho y al funcionamiento de nuestra Administración Pública”.

“Recomendamos el respeto al orden jurídico que determina las funciones de cada entidad del Estado que se involucre en las iniciativas”, agrega el Ieepp.

jueves, 9 de diciembre de 2010

NICARAGUA CRISTIANA, SOCIALISTA SOLIDARIA 2011


TRES LEYES QUE EN TODA FORMA NOS DEJARÁN EN ESTADO PERMANENTE DE EMERGENCIA

“Maquillaje” PLC-ALN

* El tiempo y forma de introducirlas más el intenso cabildeo del Ejército dan las verdaderas intenciones de lo que se disfraza como Defensa y Seguridad Nacional * En los “retoques” que les hacen los complacientes diputados para aprobarlas “de urgencia” el 13 de diciembre, no hay nada que preserve la libertad de información * Mantienen inconstitucional votación colegiada para reformarlas y anulan el equilibrio Ejecutivo-Legislativo para sopesar razones válidas de un Estado de Emergencia

Ary Neil Pantoja

END - 22:33 - 05/12/2010


Un Consejo Supremo Electoral, CSE, bajo control; una Corte Suprema de Justicia, CSJ, sumisa y el apoyo asegurado de al menos 52 diputados en el Parlamento no eran suficientes para el presidente Daniel Ortega Saavedra. Hacía falta el control total de la nación y para ello era necesario un marco jurídico que le garantizara la lealtad del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, pues a las puertas de un proceso electoral, Ortega no podía dejar nada al azar.

Las tres iniciativas denominadas Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua; Ley de la Seguridad Nacional de la República de Nicaragua; y la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, le darían a Ortega, no sólo el control total de las Fuerzas Armadas, sino también del país entero, tanto así que ni los medios de comunicación, ni las organizaciones de la sociedad civil se escapan, pues el artículo 25 de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional se deja establecido ese control.

Control a medios y organismos
El mencionado artículo establece literalmente que “Divulgación: A los medios de comunicación social de cualquier naturaleza o forma y a las organizaciones de la sociedad les corresponde el deber patriótico de colaborar en la educación y divulgación de los valores, principio, lineamientos y directrices de la defensa nacional con el fin de cohesionar a toda la sociedad nicaragüense alrededor de la ejecución de una efectiva política de defensa nacional”.

Esta disposición, igual que las otras dos iniciativas, serán reglamentadas por el Ejecutivo, lo que deja en manos del Presidente de la República interpretar en ese reglamento la manera en que se hará efectiva esa “educación y divulgación” de la que habla el artículo 25 que, curiosamente, en ninguna de las 45 mociones modificatorias que presentaron los diputados del Partido Liberal Constitucionalista, PLC, figura su reforma o su derogación lo cual hace suponer que quedará como la presentó el Ejecutivo.

Algunas de estas mociones representan modificaciones meramente cosméticas y no varían sustancialmente el espíritu del artículo en cuestión.

Las modificaciones

A continuación EL NUEVO DIARIO presenta los artículos controversiales, al menos de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, y la correspondiente propuesta de modificación presentadas por los diputados del PLC, junto con los legisladores de la Alianza Liberal Nicaragüense, ALN, la Bancada de Unidad Nicaragüense, BUN, y consensuadas con el gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN, para ser discutidas y aprobadas el 13 de diciembre próximo.

En el caso de las propuestas de Ley de la Seguridad Nacional y la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, aún no se conocen mociones modificatorias.

Interés supremo de Ortega

El artículo uno de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua se refiere al “objeto de la ley” y señala que “la presente ley tiene por objeto regular las bases jurídicas, orgánicas, estructurales y funcionales que constituyen las acciones del Estado de Nicaragua para la organización, dirección, preparación y disposición del país para la defensa nacional. Las disposiciones de la presente ley son de orden pública y de interés supremo nacional y tendrán observancia en todo el territorio nacional”.

La propuesta de reforma presentada por la oposición es más corta, aunque no queda claro si disminuye el grado de discrecionalidad con que será manejada la defensa nacional, y establece que “la presente ley tiene por objeto regular las bases jurídicas, orgánicas, estructurales y funcionales que constituyen las acciones del Estado de Nicaragua para la organización, dirección, preparación y disposición del país para la defensa nacional en todos sus ámbitos”.

Que nadie escape

El artículo dos de la iniciativa es también motivo de polémica. Este artículo se refiere al alcance de la ley. “El alcance de la presente ley está determinado por lo establecido en la Constitución Política y leyes, tratados, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales de los cuales Nicaragua es Estado parte”, se lee en el primer párrafo.

El segundo párrafo señala que “la defensa nacional, en correspondencia con la doctrina militar de Nicaragua, se prepara y realiza bajo la dirección del Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. La doctrina militar de Nicaragua tiene como fundamento la participación de todos los ciudadanos en la defensa de la Patria”.

El tercer párrafo del artículo dos establece que “el Estado y la sociedad en su conjunto son responsables por el cumplimiento de las actividades que se realicen en el ámbito económico, militar, social, derechos humanos, cultural y ambiental para la consecución de los objetivos estratégicos nacionales expresado en el ordenamiento jurídico vigente, la presente ley y su reglamento”.

En este artículo existe una debilidad, según lo expresado por Yassir Chavarría, analista del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas, Ieepp y es que en Nicaragua no existe una doctrina militar debidamente establecida.

Las retocadas de los satélites

Para el artículo 2, los diputados del PLC, ALN y BUN proponen la eliminación del párrafo segundo y la modificación del tercer párrafo. Por lo que el artículo quedaría con dos párrafos, el primero quedaría como está en la propuesta del Ejecutivo y al tercer párrafo se modificaría de manera agregando la palabra “en el ámbito diplomático…”.

Pero también existe otra moción y es que sólo se modifique el párrafo tres y no se suprima el párrafo 2. Ambas mociones deberán ser sometidas a la consideración del plenario durante la discusión y aprobación.

El concepto de seguridad

En el caso del artículo 3, referido a las “definiciones”, y, particularmente, la de “seguridad nacional”, los legisladores proponen modificar el concepto. El artículo 3 de la iniciativa de ley establece que “se entenderá por seguridad nacional las acciones permanentes destinadas de manera inmediata y directa a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado de Nicaragua, sus instituciones, el orden democrático, estado social de derecho, el bien común, protección de las personas y sus bienes, frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión, en apego a la Constitución Política de la República, los derechos humanos, los convenios y tratados de los que Nicaragua es Parte en esa materia”.

La modificación propuesta para esta definición establece que “se entenderá por seguridad nacional la condición permanente de soberanía, independencia, integridad territorial, paz y justicia social, que en el marco institucional del Estado social de derechos, provee las garantías necesarias a la nación para la vigencia de sus intereses y objetivos nacionales, frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión, así como el goce de las libertades individuales y los derechos políticos conforme con la ley”.

Secreto de Estado

Siempre en el artículo 3 de las definiciones, en el caso del Plan de Defensa Nacional, el cual, en la propuesta de ley, tiene un carácter de “secreto de Estado”, los legisladores liberales proponen eliminar esa condición de “secreto de Estado”, por ser un aspecto que podría manejarse con demasiada discrecionalidad por parte del Ejecutivo.

Otra de las mociones a esta misma definición, propone también eliminar el carácter de “secreto de Estado” del Plan de Defensa Nacional, pero además, agregar una línea en la cual se deje establecido qué “se entiende por secreto de Estado o información reservada todo lo relativo a la estrategia militar y planes operativos elaborados por el Ejército de Nicaragua…”.

Recursos estratégicos

Siempre en el aspecto de las definiciones, existe mucha preocupación entre los legisladores por lo que un gobierno, en caso de un Estado de Emergencia, podrían considerar como “recursos estratégicos de la nación” y “movilización nacional”. El numeral 10 del artículo 3 de la propuesta de ley establece que los recursos estratégicos de la nación son todos los recursos humanos tanto bélicos, como no bélicos, para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en situaciones de conflictos, teniendo en cuenta que para su disponibilidad y utilización se aplicarán mecanismos de cooperación y coordinación entre los Poderes del Estado, y entre éstos y los particulares”.

El reclutamiento forzoso

La preocupación de este numeral para los legisladores radica en la discrecionalidad que tendrá el Ejecutivo para ordenar al Ejército de Nicaragua el reclutamiento forzoso, así como la confiscación de los bienes privados por considerarlos “recursos estratégicos de la nación”.

El numeral 11 señala que la “movilización nacional es el conjunto de actividades y medidas que realizan las instituciones del Estado y del gobierno, públicas y privadas, destinadas a disponer en parte o la totalidad de los recursos humanos, técnico y materiales de la nación en función del Plan de Defensa Nacional a ejecutarse en situaciones de conflicto y/o de emergencia”.

Otra vez, salta el cuidado del reclutamiento y la confiscación, por lo que los diputados del PLC proponen la eliminación definitiva de ambas definiciones, es decir, de los numerales 10 y 11 del artículo tres.

Extraña vehemencia del Ejército
Durante la reunión del viernes entre los jefes de todas las bancadas legislativas, el coronel Leonel Gutiérrez, jefe de la Secretaría General del Ejército de Nicaragua, intentó infructuosamente convencer a los legisladores y a los medios de comunicación de que no existe la disposición de “revivir” el Servicio Militar Obligatorio, habida cuenta de que el artículo 96 de la Constitución Política lo prohíbe taxativamente.
Funcionarios públicos a la cabeza
El artículo 22, referido al “Estado de Emergencia”, es otro de los puntos polémicos, pues también sugiere el reclutamiento forzoso de los funcionarios públicos. “Cuando el Presidente de la República en Consejo de Ministros decrete el Estado de Emergencia Nacional por motivo de conflictos o calamidades públicas y ordene la movilización de las fuerzas, medios y bienes públicos, las instituciones, dependencias gubernamentales, municipales y regionales y sus funcionarios que sean de utilidad para la defensa de los intereses supremos y objetivos estratégicos nacionales, por delegación expresa del Presidente de la República quedarán bajo el control del Ejército de Nicaragua…”

Los diputados proponen cambiar totalmente la redacción de este artículo, el cual se leería de la siguiente manera: “El presidente de la República en Consejo de Ministros podrá decretar el estado de emergencia nacional conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 150-inciso nueve; 185 y 186; y en la Ley de Emergencia, Ley No. 44 del 5 de octubre de 1988”.

martes, 7 de diciembre de 2010

WIKILEAKS


WIKILEAKS DESTAPA OPINIÓN INTERNA DE EU SOBRE RÉGIMEN DE ORTEGA:
“Estado criminal”

* Títulos de El País: “Chávez y el narcotráfico financian la Nicaragua de Ortega” * “El presidente está completamente loco, hasta cree que las monjas viejas están rezando para que lo asesinen” * “Dinero de extorsiones… Altos jueces al servicio de bandas… Ganancias de Mayorga al bolsillo de Ortega”

Pablo Ordaz
END - Madrid/El País - 21:15 - 06/12/2010

A las 2:30 de la tarde de ayer, lunes, Nicaragua fue estremecida por el contenido de los documentos de “la gran filtración» del sitio WikiLeaks, cuyo capítulo referido a Nicaragua, develó la verdadera visión que la diplomacia estadounidense tiene sobre el gobierno que preside Daniel Ortega Saavedra.

La publicación colgada en el sitio web del periódico español El País, estalló con la contundencia de una enorme bomba, al revelar contenidos de informes enviados por el ex embajador de Estados Unidos, Paul Trivelli y el actual jefe de la diplomacia gringa en Managua, Robert Callahan, a quienes les atribuyen afirmaciones contra la actual Administración, que van desde “Estado criminal”, hasta señalamientos de ser financiados por el “narcotráfico”, y altos jueces “extorsionadores” y liberadores de narcos. Ésta es la nota íntegra de El País.

Los despachos de la Embajada de EU en Nicaragua dibujan al régimen que preside Daniel Ortega como un auténtico Estado criminal, financiado desde antiguo por las redes internacionales del narcotráfico, y, desde hace unos años, "por maletas llenas de dinero" enviadas por el presidente Hugo Chávez desde Venezuela.

Junto al nombre de su informante, el embajador Robert J. Callahan anota entre paréntesis: "Estrictamente protegido". No es un formulismo. No al menos en la Nicaragua de Daniel Ortega. Un cable secreto enviado en la primavera de 2009 desde la Embajada de Managua a distintos departamentos de Washington, dibuja con todo lujo de detalles el ambiente de terror que viven algunos altos funcionarios nicaragüenses. "El presidente está completamente loco", dice un informante, "se ha convertido en una amenaza para el país. Hasta cree que las monjas viejas están rezando para que lo asesinen".

Otros cuatro documentos --emitidos desde 2006 a 2008 y firmados por el embajador Paul Trivelli-- van mucho más allá. Uno de ellos constata que, durante la campaña electoral que lo llevó al poder a principios de 2007, Ortega y su partido, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), obtuvieron dinero del narcotráfico internacional "a cambio de que los jueces sandinistas pusieran en libertad a traficantes capturados por la Policía y los militares". También atestigua la Embajada de EU en el cable 153018, que, según informes de primera mano, funcionarios nicaragüenses reciben "maletas llenas de dinero" en sus viajes a Caracas.

"Tenemos informes de que funcionarios del Gobierno nicaragüense reciben regalos de funcionarios venezolanos durante viajes oficiales a Caracas. También creemos que Ortega retiró el año pasado su demanda de que los Consejos del Poder Ciudadano (CPC) sean financiados con fondos públicos, debido en parte al hecho de que el dinero venezolano ya había llegado. Múltiples contactos nos han dicho que Ortega utiliza dinero del petróleo venezolano para financiar los Consejos del Poder Ciudadano y las campañas de las elecciones municipales del FSLN. Varios informes no confirmados indican que Ortega tendrá 500 millones de dólares a su disposición en el transcurso de 2008".

Dinero de extorsiones y narcotráfico

La Embajada de EU no sólo acusa a Ortega de financiarse gracias a su apoyo a Chávez. En un largo despacho, el 63040, firmado también por el embajador Trivelli y elaborado como un compendio de los supuestos horrores del sandinismo, se llega a asegurar: "Daniel Ortega y los sandinistas reciben dinero regularmente para financiar las campañas electorales del FSLN de parte de traficantes internacionales de drogas, por lo general a cambio de ordenar a los jueces sandinistas que permitan salir en libertad a los traficantes capturados por los policías y los militares".

Estas operaciones turbias, según Trivelli, estaban orquestadas por Lenín Cerna, ex director de Seguridad del Estado, y supervisadas por jueces sandinistas de la Corte Suprema como Rafael Solís y Róger Camilo Argüello. En el mismo cable, el embajador añade: "En 1984, Daniel Ortega negoció un acuerdo con el 'narco' colombiano Pablo Escobar, y lo refugió durante varios meses en Nicaragua, después de que Escobar ordenara el asesinato del ministro colombiano de Justicia".

Según EU, en aquel tiempo los aviones de Escobar utilizaban Nicaragua para cargar cocaína con destino a Estados Unidos. A cambio, "Ortega y el FSLN recibieron grandes pagos en efectivo de Escobar". Pero hay más. Según el embajador Trivelli, el entonces ministro del Interior de Nicaragua, Tomás Borge, y sus subordinados, llegaron a ayudar a la gente de Escobar con la carga y descarga de drogas en sus aviones durante su escala nicaragüense. "La DEA logró colocar una cámara oculta en uno de los aviones y obtuvo la película de Escobar y de funcionarios del Ministerio del Interior cargando cocaína en un avión de Escobar en el aeropuerto internacional de Managua".

En un cable de mediados de 2006, el 63026, el diplomático dibuja a Daniel Ortega como un tipo sin escrúpulos capaz de cualquier cosa con tal de conseguir dinero: "En septiembre de 2004, el boxeador Ricardo Mayorga violó supuestamente a una joven en un hotel de Managua. Al detectar la oportunidad de chantajear a Mayorga, Ortega y el FSLN acordaron proteger al boxeador en los tribunales a cambio de una parte de las ganancias de sus combates y de hacer publicidad para Daniel. Mayorga estuvo de acuerdo, y un juez del FSLN no lo encontró culpable en diciembre". Según los informes de los norteamericanos, gran parte de las ganancias de Mayorga fueron a parar al bolsillo de Ortega, y cuando, en agosto de 2005, el boxeador peleó en Chicago, dedicó el combate a Daniel Ortega y exhibió los colores del FSLN.

Teniendo estos antecedentes, no es raro que el actual embajador de EU, Robert Callahan, en un informe enviado a Washington el 25 de febrero de 2010, no le dé credibilidad al repentino interés de Daniel Ortega y de su esposa Rosario Murillo por limar asperezas con Estados Unidos. El embajador hace una humorística mención a una popular obra teatral de Nicaragua, El Güegüense (El Viejo), en la que los actores utilizan diferentes máscaras para representar el engaño, la desconfianza mutua: "Las máscaras sonrientes proyectan una apariencia externa de cortesía y respeto, mientras sus verdaderos rostros y sentimientos permanecen ocultos". Callahan acude a su experiencia para concluir que la amable ofensiva de Ortega y de su esposa son "de corta duración y poco sinceras".

lunes, 6 de diciembre de 2010

DIALOGOS


Gobierno Ortega sigue cuestionado por Leyes Defensa Nacional y mas

“Maquillaje” PLC-ALN - Tres leyes que en toda forma nos dejarán en Estado Permanente de Emergencia

* El tiempo y forma de introducirlas más el intenso cabildeo del Ejército dan las verdaderas intenciones de lo que se disfraza como Defensa y Seguridad Nacional

* En los “retoques” que les hacen los complacientes diputados para aprobarlas “de urgencia” el 13 de diciembre, no hay nada que preserve la libertad de información

* Mantienen inconstitucional votación colegiada para reformarlas y anulan el equilibrio Ejecutivo-Legislativo para sopesar razones válidas de un Estado de Emergencia

domingo, 5 de diciembre de 2010

CIRCO NICARAGUA


Nacionales

Brito en estudios de factibilidad

La Prensa 4 Diciembre 2010

Hay cuatro premisas que firma constructora debe cumplir para ejecutar proyecto

Por: Roberto Morales A.

Representantes del Grupo Andrade Gutiérrez realizaron una exposición en LA PRENSA sobre el proyecto Brito. LA PRENSA/ M. LORÍO

Los estudios de factibilidad del proyecto hidroeléctrico Brito, que determinarán con exactitud la viabilidad del mismo, podrían estar listos en nueve meses.

Este proyecto ha generado polémicas y fuertes críticas de parte de especialistas y ambientalistas, sobre todo porque se estima que podría tener un impacto ambiental negativo sobre territorio protegido como la zona donde del río San Juan y Lago de Nicaragua, éste último catalogado como el reserva de agua de la región centroamericana.

Según confirmaron ayer a LA PRENSA directivos de la empresa Constructora Andrade Gutiérrez, concesionarios de la licencia provisional avalada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) el año pasado para realizar los estudios de factibilidad del proyecto, Brito debe cumplir con cuatro premisas que son consideradas fundamentales para su ejecución.

Entre las premisas establecidas está mantener los niveles de fluctuación de agua del Lago de Nicaragua y asegurar la navegación sobre el río San Juan.

Asimismo, no invadir o inundar territorio fuera de Nicaragua (Costa Rica) y mantener la migración y el intercambio genético entre las poblaciones de especies acuáticas de toda la zona afectada (Lago Cocibolca, río San Juan, Mar Caribe nicaragüense).

Brenno Machado Nogueira, director comercial de Andrade Gutiérrez en Nicaragua, explicó que estos estudios se están desarrollando tomando como referencia estudios realizados por el MEM y que son los únicos existentes del proyecto Brito, que tienen aproximadamente 30 años de haberse realizado.

“El proyecto final no podrá ejecutarse sin cumplir estas premisas. Actualmente estamos en la fase de estudios para determinar la factibilidad de la construcción de la hidroeléctrica, que incluyen estudios topográficos en la zona del proyecto, para la actualización de datos”, dijo.

“Con la construcción de Brito no pretendemos inundar zonas pobladas, ni remover poblaciones establecidas por años en la zona. El proyecto se desarrollará respetando los niveles del Lago de Nicaragua, territorio de Costa Rica, garantizando la navegación sobre el río San Juan y respetando la diversidad de especies en la zona; la idea es causar el menor impacto ambiental, dado que la zona es geográficamente viable para la ejecución del proyecto”, afirmó”.

sábado, 4 de diciembre de 2010

SEGURIDAD NACIONAL


Parlamento debatirá el lunes leyes de defensa de la soberanía nacional

Los diputados acordaron postergar las discusiones propuestas por el Ejecutivo
la Voz del Sandinismo 01 de diciembre de 2010 | 20:55:11 |

El Parlamento de Nicaragua debatirá el próximo lunes seis de diciembre las tres leyes propuestas por el Ejecutivo para fortalecer los mecanismos de defensa de la soberanía nacional.

Los diputados de las diferentes bancadas resolvieron postergar la discusión para la nueva fecha acordada, al mismo tiempo que negaron que estas leyes establezcan una especie de reclutamiento obligatorio en el Ejército y la Policía.

Las tres leyes en mención son la Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, la Ley de la Seguridad Nacional de la República de Nicaragua y la Ley de Régimen Jurídico de las Fronteras.

viernes, 3 de diciembre de 2010

ESTADO MILITAR


Meten leyes explosivas

* Aparecen nuevas formas de reclutamiento prohibido por la Constitución: “La doctrina militar tiene como fundamento la participación de todos los ciudadanos en la defensa de la patria” * Al referirse a “Recursos estratégicos de la nación”, no deja lugar a interpretaciones: “son todos los recursos humanos y bienes materiales, tanto bélicos, como no bélicos”. * Propuesta eleva a rango de “Secreto de Estado”, Plan de Defensa, y se establece facultad del Presidente para decretar el Estado de Emergencia y… civiles pasarían a ser militares

Ary Pantoja

END - 21:16 - 30/11/2010

El gobierno del presidente Daniel Ortega Saavedra se prepara a establecer, al parecer, nuevas formas de reclutamiento militar y una especie de Seguridad del Estado, y para ello propuso, de manera sigilosa y con trámite de urgencia, tres iniciativas de leyes que van en ese sentido.

La primera iniciativa se denomina “Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua”; la segunda, “Ley de la Seguridad Nacional de la República de Nicaragua”; y la tercera iniciativa se denomina “Ley de Régimen Jurídico de las Fronteras”.

Según el artículo 2, párrafo segundo, de la propuesta de Ley de la Defensa Nacional de la República, “la defensa nacional, en correspondencia con la doctrina militar de Nicaragua, se prepara y realiza bajo la conducción del Presidente de Nicaragua, quien es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. La doctrina militar de Nicaragua tiene como fundamento la participación de todos los ciudadanos en la defensa de la patria”.

La disposición no excluye a ningún ciudadano ni circunscribe la defensa militar única y exclusivamente a las Fuerzas Armadas legalmente establecidas. Cabe recordar que la Constitución Política de la República prohíbe el establecimiento del Servicio Militar.

“No habrá servicio militar obligatorio y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional”, se lee en el primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política.

No obstante, el párrafo tres del artículo 2 de la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo establece que “el Estado y la sociedad en su conjunto son responsables por el cumplimiento de las actividades que se realicen en el ámbito económico, militar, social, derechos humanos, cultural y ambiental para la consecución de los objetivos estratégicos nacionales expresados en el ordenamiento jurídico vigente, la presente ley y su reglamento”.

Seguridad nacional

Por otra parte, el artículo 3 de la iniciativa de ley señala que “se entenderá por seguridad nacional, las acciones permanentes destinadas de manera inmediata y directa a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado de Nicaragua, sus instituciones, el orden democrático, estado social de derecho, el bien común, protección de las personas y sus bienes frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión…”.

Mientras tanto, la propuesta de ley eleva rango de “Secreto de Estado”, el Plan de Defensa Nacional que deberá elaborarse conforme con la ley.

“Plan de Defensa Nacional es el documento jurídico, directivo y ejecutivo, con carácter de Secreto de Estado, que establece el conjunto de tareas y actividades, cualquiera que sea su naturaleza, para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional…”, se lee en el punto siete del artículo 3 de la propuesta de ley.

Los puntos 10 y 11 del artículo tres también se refieren a la posibilidad de reclutamiento militar contraviniendo el artículo 96 de la Constitución Política.

El punto 10 del artículo 3 de la iniciativa de ley se refiere a los “Recursos estratégicos de la nación”, y dice que “son todos los recursos humanos y bienes materiales, tanto bélicos, como no bélicos para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en situaciones de conflictos y/o emergencias teniendo en cuenta que para su disponibilidad y utilización, se aplicarán mecanismos de cooperación y coordinación entre los Poderes del Estado, y entre éstos y los particulares”.

Además, el punto 11 ratifica la utilización de “recursos humanos”. La “movilización nacional es el conjunto de actividades y medidas que realizan las instituciones del Estado y del gobierno, públicas y privadas, destinadas a disponer en parte o su totalidad de los recursos humanos, técnicos y materiales de la nación en función del Plan de Defensa Nacional (que por cierto es Secreto de Estado), a ejecutarse con situaciones de conflicto y/o emergencias”, señala el punto 11 del artículo 3.

El artículo 21 ratifica el punto 11 del artículo 3, y señala que “la movilización nacional, así como la organización y funcionamiento de fuerzas de reserva constituidos por el personal militar en condición de retiro se normará bajo la modalidad que se establece en la Ley 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y la Normativa Interna Militar de forma congruente con el contenido de la presente ley y su reglamento”.

Empleados públicos bajo reclutamiento

Por otra parte, la iniciativa prácticamente reforma la Ley de Emergencia que tiene rango constitucional y sólo puede ser modificada con el voto calificado favorable de 56 diputados. En el artículo 22 de la propuesta se establece la facultad del presidente para decretar el Estado de Emergencia, y establece que personas civiles pasarían a ser militares.

“Cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros decrete el Estado de Emergencia Nacional por motivos de conflicto o calamidades públicas y ordene la movilización de las fuerzas, medios y bienes públicos, las instituciones, dependencias gubernamentales, municipales y regionales y sus funcionarios que sean de utilidad para la defensa de los intereses supremos y objetivos estratégicos nacionales, por delegación expresa del Presidente de la República quedarán bajo el control del Ejército de Nicaragua por el tiempo que dure la situación que originó el Estado de Emergencia, todo de conformidad con la presente ley y su reglamento”, se lee en el artículo 22 de la iniciativa.

De antemano, la iniciativa de ley, en su artículo 26 establece que todo lo que tenga que ver con la defensa nacional será “información reservada”, conforme con la Ley de Acceso a la Información Pública.

El artículo 27 señala que “la presente ley, por ser de interés supremo nacional, únicamente podrá ser reformada o derogada con el voto de la mayoría absoluta del total de los representantes de la Asamblea Nacional”. Cabe destacar que esta disposición se contrapone a la Constitución Política, la cual ya establece las formas de aprobación de las leyes por parte del Parlamento.