lunes, 13 de diciembre de 2010

13 DICIEMBRE 2010

HOY SE “DEROGA” CAPÍTULO CONSTITUCIONAL SOBRE FORMA DE LEGISLAR

Leyes a marcha forzada

* Al fin y al cabo, con ALN y PLC coludidos, se da curso a un innecesario y sospechoso trámite de urgencia * Toda una Defensa y Seguridad Nacional, junto a políticas de fronteras se reducen a “doctrina militar Ortega” * Diputado José Pallais lanza un poco serio reto a que le descalifiquen el trabajo que oficiosamente se dio

Ary Pantoja

END - 17:09 - 12/12/2010


Hoy aprueban leyes de Defensa y Seguridad Nacional

Nicaragua a merced de Ortega y del Ejército

La mesa está servida y los comensales prestos a darse un festín con las tres leyes que, en materia de defensa, seguridad nacional y régimen jurídico de fronteras, aprobarán en la Asamblea Nacional con trámite de urgencia. Las bancadas del FSLN, PLC, BUN y ALN tienen listos sus votos, y, después de las modificaciones que una comisión especial --conformada al margen de la ley—realizó, el legislador José Bernard Pallais Arana retó a quienes se atrevan a criticar el contenido de las propuestas presentadas por el presidente Daniel Ortega


“Reto a que alguien me diga qué artículos de las leyes están en contra de la democracia o qué disposiciones de las leyes establecen la subordinación del poder civil al poder militar; quien me diga eso, lo hace por demagogia”. Con estas palabras, el diputado liberal José Bernard Pallais Arana, confirmó ayer que las tres iniciativas denominadas Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua, y Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, serán aprobadas hoy con los votos del Partido Liberal Constitucionalista, PLC; Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN; Alianza Liberal Nicaragüense, ALN, y Bancada de Unidad Nicaragüense, BUN.

Algunas organizaciones civiles y políticas, como el Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas, Ieepp, y el Partido Liberal Independiente, PLI, respectivamente, consideran que las leyes, pese a los cambios realizados por la comisión especial --conformada al margen de la Ley Orgánica del Poder Legislativo--, no deberían aprobarse con trámite de urgencia, y deben pasar a la comisión respectiva para “una amplia consulta nacional, habida cuenta de que se trata de leyes del interés supremo de la nación”.

El PLI presentó algunas consideraciones de lo que se aprobará hoy en la Asamblea Nacional, sobre todo lo relativo a la Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, y señala que en varios de sus artículos esta legislación conlleva a la interpretación antojadiza de imponer el Servicio Militar Obligatorio, lo que podría establecer el presidente Daniel Ortega a través del correspondiente Reglamento.

Según el análisis del PLI, esta posibilidad queda planteada en el artículo 4 numeral 1, el cual señala que “es deber de los ciudadanos nicaragüenses disponerse a preservar y defender los derechos consagrados en los principios fundamentales de la Constitución Política”; además, en su artículo 6 numeral 9, que establece que la defensa nacional debe ser “asumida por todos los sectores de la sociedad”.

Agrega que en el artículo 7 numeral 2, la iniciativa establece como valor de identidad nacional, que “es la expresión heterogénea de la nicaraguanidad en cada ciudadano”; y en el mismo artículo 7 numeral 3, como espíritu de solidaridad que “es una responsabilidad de colaboración por encima de ideologías, partidos, creencias políticas y religiosas, diversidad étnica y social”.

“Esta forma imprecisa de definir la colaboración de los nicaragüenses en tiempos de conflictos bélicos con otros países o calamidades nacionales, lleva a pensar que se encubre la reinstauración del servicio militar obligatorio… y se acrecienta más esta preocupación con la alta discrecionalidad de que dispone el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley”, se lee en el análisis del PLI.

Seguridad o inteligencia

Por otra parte, la Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua --el cambio de nombre no sugiere ninguna modificación de fondo, sólo de forma--, establece, según el PLI, la posibilidad de “revivir” a la Seguridad del Estado de los años 80 del siglo pasado, durante el primer gobierno sandinista; mientras que el Ieepp considera que esta ley no es de seguridad, sino de inteligencia nacional, y, por tanto, debería legislarse en ese sentido.

“La iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, en el artículo 8, plantea la creación del Sistema Nacional de Seguridad, bajo la coordinación operativa de la ‘Dirección de Información para la Defensa del Ejército de Nicaragua’, con lo que se revive el recuerdo de la Seguridad del Estado somocista y de la Seguridad del Estado de los años 80, y se pone nuevamente bajo control castrense un despacho, que debería permanecer bajo responsabilidad civil”, se lee en el análisis del PLI.

Por otra parte, señala el PLI, “tanto en el artículo 3, numeral 4 de la Ley de Defensa Nacional de la República de Nicaragua, como en el artículo 3 inciso a) de la propuesta de Ley de la Seguridad Nacional, se plantea que los intereses supremos nacionales, como principios y aspiraciones esenciales de la existencia del Estado, son el resultado de un amplio consenso nacional, lo que se contradice con el pedido del Presidente de la República a la Asamblea Nacional, de dar trámite de urgencia para la aprobación de ambas iniciativas de ley”.

En tanto, el Ieepp considera que “en la redacción final de las leyes deben incluirse temas de vital importancia como las funciones y organización de los diferentes niveles de actuación y de los organismos que se están definiendo como los entes rectores o de consulta de las políticas de seguridad, como la Dirección de Información de la Defensa y la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. Todos ellos, según la propuesta original, estarían coordinados operativamente por el Ejército de Nicaragua”.

En el caso de la Dirección de Información para la Defensa, DID, quedó al frente de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Democrática, conforme con las modificaciones realizadas por la Comisión Especial del Legislativo. Cabe señalar que el IEEPP aún considera que la Ley de Seguridad Nacional parece más bien una Ley de Inteligencia Nacional.

“Recomendamos que se distinga claramente entre los conceptos de seguridad y defensa, así como seguridad e inteligencia; y que en todos los casos sean las instituciones civiles las que generen y conduzcan las políticas públicas al respecto. Desde ningún punto de vista, los organismos civiles deben quedar bajo la coordinación del Ejército de Nicaragua, porque esto impide el desarrollo de la institucionalidad civil y con ello la adecuada consolidación del sistema democrático”, se lee en el documento que el Ieepp publicó el pasado nueve de diciembre.

Ejército no administrará fronteras

En el caso de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo, contenido en la iniciativa de Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, se incluyó a un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep, y se eliminó, según el diputado liberal José Pallais Arana, la responsabilidad del Ejército de Nicaragua de “rectorear” dicha comisión fronteriza. “El Ejército no tiene ninguna responsabilidad en la administración de las zonas fronterizas”, explicó.

Además, según Pallais, se eliminó del texto original de la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, la “preferencia” que tenía el Estado de Nicaragua para comprar tierras fronterizas; también se redujo de 15 a 5 kilómetros la distancia de la línea fronteriza en la que los ciudadanos extranjeros pueden adquirir tierras, y se estableció el derecho de las personas jurídicas nacionales a realizar inversiones en las zonas fronterizas, algo que estaba restringido en la propuesta original.

Lo anterior está en congruencia con la propuesta del PLI, en el sentido de que dejar esa distancia de 15 kilómetros “libres” y establecer al Estado de Nicaragua con “preferencia de compra” de esas tierras, significaba una especie de “preconfiscación”.

“Eso sienta las bases de una preconfiscación por medio de la opción de compra a favor del Estado, del área de territorio nacional comprendida desde el límite fronterizo convencional, hasta los quince kilómetros hacia el interior del territorio nacional adyacente con los estados vecinos de Costa Rica y Honduras; y que afecta tierras de los departamentos de Rivas, Región Autónoma del Atlántico Norte, Chinandega, Madriz, Nueva Segovia, Jinotega y Río San Juan, que totalizan unos 13,500 kilómetros cuadrados, o sea, una décima parte del territorio nacional”, se lee en el documento del PLI.

Más discrecionalidades

Premios y castigos con “carta de no objeción”


La Ley de Régimen Jurídico de Fronteras otorga un alto margen de discrecionalidad al Ejecutivo a través de la Procuraduría General de la República, PGR, entidad encargada de entregar las denominadas “cartas de no objeción”, para el caso de los arrendamientos y concesiones; además, determina la titulación de territorios fronterizos a favor de aquellas personas, independientemente del tiempo que tengan de estar en posesión de la propiedad.

Para los dirigentes del PLI, esta situación puede traducirse en un mecanismo de “premios y castigos” por parte del Ejecutivo.

“La iniciativa desconoce en su artículo 37, párrafo primero, los derechos adquiridos de los nicaragüenses que posean un bien inmueble, sin título legalmente expedido inscrito o reinscrito, en el territorio fronterizo, cualquiera sea el tiempo que pacíficamente los hayan poseído”, se lee en el análisis.

Luego agrega que “en lugar de garantizar la posesión (del bien), ya no de propiedad, sino por medio de concesión, lo que ofrece es que el Estado les pueda dar una oportunidad, con lo que se pone de manifiesto el grado de alta discrecionalidad de que dispone el gobierno para premiar a unos y castigar a otros, según su credo político”.

“Se abusa al otorgarle al Procurador General de la República (artículo 37 párrafo tercero) la facultad de autorizar los arrendamientos o modalidades similares sobre bienes inmuebles pertenecientes a particulares, y de tener que solicitarle al mismo funcionario la extensión de una ‘carta de no objeción’ para todo acto de transmisión de inmuebles en el territorio fronterizo, documento innecesario, habida cuenta que el notario público autorizante tiene que tener a la vista en todo acto de cartulación, la cédula de identidad ciudadana del comprador nicaragüense”, agrega el PLI en su análisis.

Ello está en congruencia con lo posición del Ieepp, el cual señala que “las leyes que regulan los temas de seguridad y defensa nacional deben fortalecer la institucionalidad democrática, por lo tanto, cualquier debilitamiento de la conducción política de los poderes y ministerios del Estado, creados por el marco legal correspondiente para cumplir con funciones de normar y controlar, es un debilitamiento al Estado de Derecho y al funcionamiento de nuestra Administración Pública”.

“Recomendamos el respeto al orden jurídico que determina las funciones de cada entidad del Estado que se involucre en las iniciativas”, agrega el Ieepp.

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