lunes, 13 de diciembre de 2010
13 DICIEMBRE 2010
jueves, 9 de diciembre de 2010
NICARAGUA CRISTIANA, SOCIALISTA SOLIDARIA 2011
“Maquillaje” PLC-ALN
* El tiempo y forma de introducirlas más el intenso cabildeo del Ejército dan las verdaderas intenciones de lo que se disfraza como Defensa y Seguridad Nacional * En los “retoques” que les hacen los complacientes diputados para aprobarlas “de urgencia” el 13 de diciembre, no hay nada que preserve la libertad de información * Mantienen inconstitucional votación colegiada para reformarlas y anulan el equilibrio Ejecutivo-Legislativo para sopesar razones válidas de un Estado de Emergencia
END - 22:33 - 05/12/2010
Las modificaciones
Interés supremo de Ortega
Que nadie escape
Las retocadas de los satélites
El concepto de seguridad
Secreto de Estado
Recursos estratégicos
El reclutamiento forzoso
martes, 7 de diciembre de 2010
WIKILEAKS
lunes, 6 de diciembre de 2010
DIALOGOS
domingo, 5 de diciembre de 2010
CIRCO NICARAGUA
Nacionales
Brito en estudios de factibilidad
La Prensa 4 Diciembre 2010
Hay cuatro premisas que firma constructora debe cumplir para ejecutar proyecto
Por: Roberto Morales A.
sábado, 4 de diciembre de 2010
SEGURIDAD NACIONAL
viernes, 3 de diciembre de 2010
ESTADO MILITAR
Meten leyes explosivas
* Aparecen nuevas formas de reclutamiento prohibido por la Constitución: “La doctrina militar tiene como fundamento la participación de todos los ciudadanos en la defensa de la patria” * Al referirse a “Recursos estratégicos de la nación”, no deja lugar a interpretaciones: “son todos los recursos humanos y bienes materiales, tanto bélicos, como no bélicos”. * Propuesta eleva a rango de “Secreto de Estado”, Plan de Defensa, y se establece facultad del Presidente para decretar el Estado de Emergencia y… civiles pasarían a ser militares
Ary Pantoja
END - 21:16 - 30/11/2010
El gobierno del presidente Daniel Ortega Saavedra se prepara a establecer, al parecer, nuevas formas de reclutamiento militar y una especie de Seguridad del Estado, y para ello propuso, de manera sigilosa y con trámite de urgencia, tres iniciativas de leyes que van en ese sentido.
La primera iniciativa se denomina “Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua”; la segunda, “Ley de la Seguridad Nacional de la República de Nicaragua”; y la tercera iniciativa se denomina “Ley de Régimen Jurídico de las Fronteras”.
Según el artículo 2, párrafo segundo, de la propuesta de Ley de la Defensa Nacional de la República, “la defensa nacional, en correspondencia con la doctrina militar de Nicaragua, se prepara y realiza bajo la conducción del Presidente de Nicaragua, quien es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. La doctrina militar de Nicaragua tiene como fundamento la participación de todos los ciudadanos en la defensa de la patria”.
La disposición no excluye a ningún ciudadano ni circunscribe la defensa militar única y exclusivamente a las Fuerzas Armadas legalmente establecidas. Cabe recordar que la Constitución Política de la República prohíbe el establecimiento del Servicio Militar.
“No habrá servicio militar obligatorio y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional”, se lee en el primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política.
No obstante, el párrafo tres del artículo 2 de la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo establece que “el Estado y la sociedad en su conjunto son responsables por el cumplimiento de las actividades que se realicen en el ámbito económico, militar, social, derechos humanos, cultural y ambiental para la consecución de los objetivos estratégicos nacionales expresados en el ordenamiento jurídico vigente, la presente ley y su reglamento”.
Por otra parte, el artículo 3 de la iniciativa de ley señala que “se entenderá por seguridad nacional, las acciones permanentes destinadas de manera inmediata y directa a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado de Nicaragua, sus instituciones, el orden democrático, estado social de derecho, el bien común, protección de las personas y sus bienes frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión…”.
Mientras tanto, la propuesta de ley eleva rango de “Secreto de Estado”, el Plan de Defensa Nacional que deberá elaborarse conforme con la ley.
“Plan de Defensa Nacional es el documento jurídico, directivo y ejecutivo, con carácter de Secreto de Estado, que establece el conjunto de tareas y actividades, cualquiera que sea su naturaleza, para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional…”, se lee en el punto siete del artículo 3 de la propuesta de ley.
Los puntos 10 y 11 del artículo tres también se refieren a la posibilidad de reclutamiento militar contraviniendo el artículo 96 de la Constitución Política.
El punto 10 del artículo 3 de la iniciativa de ley se refiere a los “Recursos estratégicos de la nación”, y dice que “son todos los recursos humanos y bienes materiales, tanto bélicos, como no bélicos para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en situaciones de conflictos y/o emergencias teniendo en cuenta que para su disponibilidad y utilización, se aplicarán mecanismos de cooperación y coordinación entre los Poderes del Estado, y entre éstos y los particulares”.
Además, el punto 11 ratifica la utilización de “recursos humanos”. La “movilización nacional es el conjunto de actividades y medidas que realizan las instituciones del Estado y del gobierno, públicas y privadas, destinadas a disponer en parte o su totalidad de los recursos humanos, técnicos y materiales de la nación en función del Plan de Defensa Nacional (que por cierto es Secreto de Estado), a ejecutarse con situaciones de conflicto y/o emergencias”, señala el punto 11 del artículo 3.
El artículo 21 ratifica el punto 11 del artículo 3, y señala que “la movilización nacional, así como la organización y funcionamiento de fuerzas de reserva constituidos por el personal militar en condición de retiro se normará bajo la modalidad que se establece en la Ley 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y la Normativa Interna Militar de forma congruente con el contenido de la presente ley y su reglamento”.
“Cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros decrete el Estado de Emergencia Nacional por motivos de conflicto o calamidades públicas y ordene la movilización de las fuerzas, medios y bienes públicos, las instituciones, dependencias gubernamentales, municipales y regionales y sus funcionarios que sean de utilidad para la defensa de los intereses supremos y objetivos estratégicos nacionales, por delegación expresa del Presidente de la República quedarán bajo el control del Ejército de Nicaragua por el tiempo que dure la situación que originó el Estado de Emergencia, todo de conformidad con la presente ley y su reglamento”, se lee en el artículo 22 de la iniciativa.
De antemano, la iniciativa de ley, en su artículo 26 establece que todo lo que tenga que ver con la defensa nacional será “información reservada”, conforme con la Ley de Acceso a la Información Pública.
El artículo 27 señala que “la presente ley, por ser de interés supremo nacional, únicamente podrá ser reformada o derogada con el voto de la mayoría absoluta del total de los representantes de la Asamblea Nacional”. Cabe destacar que esta disposición se contrapone a la Constitución Política, la cual ya establece las formas de aprobación de las leyes por parte del Parlamento.