lunes, 13 de diciembre de 2010

13 DICIEMBRE 2010

HOY SE “DEROGA” CAPÍTULO CONSTITUCIONAL SOBRE FORMA DE LEGISLAR

Leyes a marcha forzada

* Al fin y al cabo, con ALN y PLC coludidos, se da curso a un innecesario y sospechoso trámite de urgencia * Toda una Defensa y Seguridad Nacional, junto a políticas de fronteras se reducen a “doctrina militar Ortega” * Diputado José Pallais lanza un poco serio reto a que le descalifiquen el trabajo que oficiosamente se dio

Ary Pantoja

END - 17:09 - 12/12/2010


Hoy aprueban leyes de Defensa y Seguridad Nacional

Nicaragua a merced de Ortega y del Ejército

La mesa está servida y los comensales prestos a darse un festín con las tres leyes que, en materia de defensa, seguridad nacional y régimen jurídico de fronteras, aprobarán en la Asamblea Nacional con trámite de urgencia. Las bancadas del FSLN, PLC, BUN y ALN tienen listos sus votos, y, después de las modificaciones que una comisión especial --conformada al margen de la ley—realizó, el legislador José Bernard Pallais Arana retó a quienes se atrevan a criticar el contenido de las propuestas presentadas por el presidente Daniel Ortega


“Reto a que alguien me diga qué artículos de las leyes están en contra de la democracia o qué disposiciones de las leyes establecen la subordinación del poder civil al poder militar; quien me diga eso, lo hace por demagogia”. Con estas palabras, el diputado liberal José Bernard Pallais Arana, confirmó ayer que las tres iniciativas denominadas Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua, y Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, serán aprobadas hoy con los votos del Partido Liberal Constitucionalista, PLC; Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN; Alianza Liberal Nicaragüense, ALN, y Bancada de Unidad Nicaragüense, BUN.

Algunas organizaciones civiles y políticas, como el Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas, Ieepp, y el Partido Liberal Independiente, PLI, respectivamente, consideran que las leyes, pese a los cambios realizados por la comisión especial --conformada al margen de la Ley Orgánica del Poder Legislativo--, no deberían aprobarse con trámite de urgencia, y deben pasar a la comisión respectiva para “una amplia consulta nacional, habida cuenta de que se trata de leyes del interés supremo de la nación”.

El PLI presentó algunas consideraciones de lo que se aprobará hoy en la Asamblea Nacional, sobre todo lo relativo a la Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, y señala que en varios de sus artículos esta legislación conlleva a la interpretación antojadiza de imponer el Servicio Militar Obligatorio, lo que podría establecer el presidente Daniel Ortega a través del correspondiente Reglamento.

Según el análisis del PLI, esta posibilidad queda planteada en el artículo 4 numeral 1, el cual señala que “es deber de los ciudadanos nicaragüenses disponerse a preservar y defender los derechos consagrados en los principios fundamentales de la Constitución Política”; además, en su artículo 6 numeral 9, que establece que la defensa nacional debe ser “asumida por todos los sectores de la sociedad”.

Agrega que en el artículo 7 numeral 2, la iniciativa establece como valor de identidad nacional, que “es la expresión heterogénea de la nicaraguanidad en cada ciudadano”; y en el mismo artículo 7 numeral 3, como espíritu de solidaridad que “es una responsabilidad de colaboración por encima de ideologías, partidos, creencias políticas y religiosas, diversidad étnica y social”.

“Esta forma imprecisa de definir la colaboración de los nicaragüenses en tiempos de conflictos bélicos con otros países o calamidades nacionales, lleva a pensar que se encubre la reinstauración del servicio militar obligatorio… y se acrecienta más esta preocupación con la alta discrecionalidad de que dispone el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley”, se lee en el análisis del PLI.

Seguridad o inteligencia

Por otra parte, la Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua --el cambio de nombre no sugiere ninguna modificación de fondo, sólo de forma--, establece, según el PLI, la posibilidad de “revivir” a la Seguridad del Estado de los años 80 del siglo pasado, durante el primer gobierno sandinista; mientras que el Ieepp considera que esta ley no es de seguridad, sino de inteligencia nacional, y, por tanto, debería legislarse en ese sentido.

“La iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, en el artículo 8, plantea la creación del Sistema Nacional de Seguridad, bajo la coordinación operativa de la ‘Dirección de Información para la Defensa del Ejército de Nicaragua’, con lo que se revive el recuerdo de la Seguridad del Estado somocista y de la Seguridad del Estado de los años 80, y se pone nuevamente bajo control castrense un despacho, que debería permanecer bajo responsabilidad civil”, se lee en el análisis del PLI.

Por otra parte, señala el PLI, “tanto en el artículo 3, numeral 4 de la Ley de Defensa Nacional de la República de Nicaragua, como en el artículo 3 inciso a) de la propuesta de Ley de la Seguridad Nacional, se plantea que los intereses supremos nacionales, como principios y aspiraciones esenciales de la existencia del Estado, son el resultado de un amplio consenso nacional, lo que se contradice con el pedido del Presidente de la República a la Asamblea Nacional, de dar trámite de urgencia para la aprobación de ambas iniciativas de ley”.

En tanto, el Ieepp considera que “en la redacción final de las leyes deben incluirse temas de vital importancia como las funciones y organización de los diferentes niveles de actuación y de los organismos que se están definiendo como los entes rectores o de consulta de las políticas de seguridad, como la Dirección de Información de la Defensa y la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo. Todos ellos, según la propuesta original, estarían coordinados operativamente por el Ejército de Nicaragua”.

En el caso de la Dirección de Información para la Defensa, DID, quedó al frente de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Democrática, conforme con las modificaciones realizadas por la Comisión Especial del Legislativo. Cabe señalar que el IEEPP aún considera que la Ley de Seguridad Nacional parece más bien una Ley de Inteligencia Nacional.

“Recomendamos que se distinga claramente entre los conceptos de seguridad y defensa, así como seguridad e inteligencia; y que en todos los casos sean las instituciones civiles las que generen y conduzcan las políticas públicas al respecto. Desde ningún punto de vista, los organismos civiles deben quedar bajo la coordinación del Ejército de Nicaragua, porque esto impide el desarrollo de la institucionalidad civil y con ello la adecuada consolidación del sistema democrático”, se lee en el documento que el Ieepp publicó el pasado nueve de diciembre.

Ejército no administrará fronteras

En el caso de la Comisión Nicaragüense del Territorio Fronterizo, contenido en la iniciativa de Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, se incluyó a un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada, Cosep, y se eliminó, según el diputado liberal José Pallais Arana, la responsabilidad del Ejército de Nicaragua de “rectorear” dicha comisión fronteriza. “El Ejército no tiene ninguna responsabilidad en la administración de las zonas fronterizas”, explicó.

Además, según Pallais, se eliminó del texto original de la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, la “preferencia” que tenía el Estado de Nicaragua para comprar tierras fronterizas; también se redujo de 15 a 5 kilómetros la distancia de la línea fronteriza en la que los ciudadanos extranjeros pueden adquirir tierras, y se estableció el derecho de las personas jurídicas nacionales a realizar inversiones en las zonas fronterizas, algo que estaba restringido en la propuesta original.

Lo anterior está en congruencia con la propuesta del PLI, en el sentido de que dejar esa distancia de 15 kilómetros “libres” y establecer al Estado de Nicaragua con “preferencia de compra” de esas tierras, significaba una especie de “preconfiscación”.

“Eso sienta las bases de una preconfiscación por medio de la opción de compra a favor del Estado, del área de territorio nacional comprendida desde el límite fronterizo convencional, hasta los quince kilómetros hacia el interior del territorio nacional adyacente con los estados vecinos de Costa Rica y Honduras; y que afecta tierras de los departamentos de Rivas, Región Autónoma del Atlántico Norte, Chinandega, Madriz, Nueva Segovia, Jinotega y Río San Juan, que totalizan unos 13,500 kilómetros cuadrados, o sea, una décima parte del territorio nacional”, se lee en el documento del PLI.

Más discrecionalidades

Premios y castigos con “carta de no objeción”


La Ley de Régimen Jurídico de Fronteras otorga un alto margen de discrecionalidad al Ejecutivo a través de la Procuraduría General de la República, PGR, entidad encargada de entregar las denominadas “cartas de no objeción”, para el caso de los arrendamientos y concesiones; además, determina la titulación de territorios fronterizos a favor de aquellas personas, independientemente del tiempo que tengan de estar en posesión de la propiedad.

Para los dirigentes del PLI, esta situación puede traducirse en un mecanismo de “premios y castigos” por parte del Ejecutivo.

“La iniciativa desconoce en su artículo 37, párrafo primero, los derechos adquiridos de los nicaragüenses que posean un bien inmueble, sin título legalmente expedido inscrito o reinscrito, en el territorio fronterizo, cualquiera sea el tiempo que pacíficamente los hayan poseído”, se lee en el análisis.

Luego agrega que “en lugar de garantizar la posesión (del bien), ya no de propiedad, sino por medio de concesión, lo que ofrece es que el Estado les pueda dar una oportunidad, con lo que se pone de manifiesto el grado de alta discrecionalidad de que dispone el gobierno para premiar a unos y castigar a otros, según su credo político”.

“Se abusa al otorgarle al Procurador General de la República (artículo 37 párrafo tercero) la facultad de autorizar los arrendamientos o modalidades similares sobre bienes inmuebles pertenecientes a particulares, y de tener que solicitarle al mismo funcionario la extensión de una ‘carta de no objeción’ para todo acto de transmisión de inmuebles en el territorio fronterizo, documento innecesario, habida cuenta que el notario público autorizante tiene que tener a la vista en todo acto de cartulación, la cédula de identidad ciudadana del comprador nicaragüense”, agrega el PLI en su análisis.

Ello está en congruencia con lo posición del Ieepp, el cual señala que “las leyes que regulan los temas de seguridad y defensa nacional deben fortalecer la institucionalidad democrática, por lo tanto, cualquier debilitamiento de la conducción política de los poderes y ministerios del Estado, creados por el marco legal correspondiente para cumplir con funciones de normar y controlar, es un debilitamiento al Estado de Derecho y al funcionamiento de nuestra Administración Pública”.

“Recomendamos el respeto al orden jurídico que determina las funciones de cada entidad del Estado que se involucre en las iniciativas”, agrega el Ieepp.

jueves, 9 de diciembre de 2010

NICARAGUA CRISTIANA, SOCIALISTA SOLIDARIA 2011


TRES LEYES QUE EN TODA FORMA NOS DEJARÁN EN ESTADO PERMANENTE DE EMERGENCIA

“Maquillaje” PLC-ALN

* El tiempo y forma de introducirlas más el intenso cabildeo del Ejército dan las verdaderas intenciones de lo que se disfraza como Defensa y Seguridad Nacional * En los “retoques” que les hacen los complacientes diputados para aprobarlas “de urgencia” el 13 de diciembre, no hay nada que preserve la libertad de información * Mantienen inconstitucional votación colegiada para reformarlas y anulan el equilibrio Ejecutivo-Legislativo para sopesar razones válidas de un Estado de Emergencia

Ary Neil Pantoja

END - 22:33 - 05/12/2010


Un Consejo Supremo Electoral, CSE, bajo control; una Corte Suprema de Justicia, CSJ, sumisa y el apoyo asegurado de al menos 52 diputados en el Parlamento no eran suficientes para el presidente Daniel Ortega Saavedra. Hacía falta el control total de la nación y para ello era necesario un marco jurídico que le garantizara la lealtad del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, pues a las puertas de un proceso electoral, Ortega no podía dejar nada al azar.

Las tres iniciativas denominadas Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua; Ley de la Seguridad Nacional de la República de Nicaragua; y la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, le darían a Ortega, no sólo el control total de las Fuerzas Armadas, sino también del país entero, tanto así que ni los medios de comunicación, ni las organizaciones de la sociedad civil se escapan, pues el artículo 25 de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional se deja establecido ese control.

Control a medios y organismos
El mencionado artículo establece literalmente que “Divulgación: A los medios de comunicación social de cualquier naturaleza o forma y a las organizaciones de la sociedad les corresponde el deber patriótico de colaborar en la educación y divulgación de los valores, principio, lineamientos y directrices de la defensa nacional con el fin de cohesionar a toda la sociedad nicaragüense alrededor de la ejecución de una efectiva política de defensa nacional”.

Esta disposición, igual que las otras dos iniciativas, serán reglamentadas por el Ejecutivo, lo que deja en manos del Presidente de la República interpretar en ese reglamento la manera en que se hará efectiva esa “educación y divulgación” de la que habla el artículo 25 que, curiosamente, en ninguna de las 45 mociones modificatorias que presentaron los diputados del Partido Liberal Constitucionalista, PLC, figura su reforma o su derogación lo cual hace suponer que quedará como la presentó el Ejecutivo.

Algunas de estas mociones representan modificaciones meramente cosméticas y no varían sustancialmente el espíritu del artículo en cuestión.

Las modificaciones

A continuación EL NUEVO DIARIO presenta los artículos controversiales, al menos de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, y la correspondiente propuesta de modificación presentadas por los diputados del PLC, junto con los legisladores de la Alianza Liberal Nicaragüense, ALN, la Bancada de Unidad Nicaragüense, BUN, y consensuadas con el gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN, para ser discutidas y aprobadas el 13 de diciembre próximo.

En el caso de las propuestas de Ley de la Seguridad Nacional y la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, aún no se conocen mociones modificatorias.

Interés supremo de Ortega

El artículo uno de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua se refiere al “objeto de la ley” y señala que “la presente ley tiene por objeto regular las bases jurídicas, orgánicas, estructurales y funcionales que constituyen las acciones del Estado de Nicaragua para la organización, dirección, preparación y disposición del país para la defensa nacional. Las disposiciones de la presente ley son de orden pública y de interés supremo nacional y tendrán observancia en todo el territorio nacional”.

La propuesta de reforma presentada por la oposición es más corta, aunque no queda claro si disminuye el grado de discrecionalidad con que será manejada la defensa nacional, y establece que “la presente ley tiene por objeto regular las bases jurídicas, orgánicas, estructurales y funcionales que constituyen las acciones del Estado de Nicaragua para la organización, dirección, preparación y disposición del país para la defensa nacional en todos sus ámbitos”.

Que nadie escape

El artículo dos de la iniciativa es también motivo de polémica. Este artículo se refiere al alcance de la ley. “El alcance de la presente ley está determinado por lo establecido en la Constitución Política y leyes, tratados, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales de los cuales Nicaragua es Estado parte”, se lee en el primer párrafo.

El segundo párrafo señala que “la defensa nacional, en correspondencia con la doctrina militar de Nicaragua, se prepara y realiza bajo la dirección del Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. La doctrina militar de Nicaragua tiene como fundamento la participación de todos los ciudadanos en la defensa de la Patria”.

El tercer párrafo del artículo dos establece que “el Estado y la sociedad en su conjunto son responsables por el cumplimiento de las actividades que se realicen en el ámbito económico, militar, social, derechos humanos, cultural y ambiental para la consecución de los objetivos estratégicos nacionales expresado en el ordenamiento jurídico vigente, la presente ley y su reglamento”.

En este artículo existe una debilidad, según lo expresado por Yassir Chavarría, analista del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas, Ieepp y es que en Nicaragua no existe una doctrina militar debidamente establecida.

Las retocadas de los satélites

Para el artículo 2, los diputados del PLC, ALN y BUN proponen la eliminación del párrafo segundo y la modificación del tercer párrafo. Por lo que el artículo quedaría con dos párrafos, el primero quedaría como está en la propuesta del Ejecutivo y al tercer párrafo se modificaría de manera agregando la palabra “en el ámbito diplomático…”.

Pero también existe otra moción y es que sólo se modifique el párrafo tres y no se suprima el párrafo 2. Ambas mociones deberán ser sometidas a la consideración del plenario durante la discusión y aprobación.

El concepto de seguridad

En el caso del artículo 3, referido a las “definiciones”, y, particularmente, la de “seguridad nacional”, los legisladores proponen modificar el concepto. El artículo 3 de la iniciativa de ley establece que “se entenderá por seguridad nacional las acciones permanentes destinadas de manera inmediata y directa a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado de Nicaragua, sus instituciones, el orden democrático, estado social de derecho, el bien común, protección de las personas y sus bienes, frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión, en apego a la Constitución Política de la República, los derechos humanos, los convenios y tratados de los que Nicaragua es Parte en esa materia”.

La modificación propuesta para esta definición establece que “se entenderá por seguridad nacional la condición permanente de soberanía, independencia, integridad territorial, paz y justicia social, que en el marco institucional del Estado social de derechos, provee las garantías necesarias a la nación para la vigencia de sus intereses y objetivos nacionales, frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión, así como el goce de las libertades individuales y los derechos políticos conforme con la ley”.

Secreto de Estado

Siempre en el artículo 3 de las definiciones, en el caso del Plan de Defensa Nacional, el cual, en la propuesta de ley, tiene un carácter de “secreto de Estado”, los legisladores liberales proponen eliminar esa condición de “secreto de Estado”, por ser un aspecto que podría manejarse con demasiada discrecionalidad por parte del Ejecutivo.

Otra de las mociones a esta misma definición, propone también eliminar el carácter de “secreto de Estado” del Plan de Defensa Nacional, pero además, agregar una línea en la cual se deje establecido qué “se entiende por secreto de Estado o información reservada todo lo relativo a la estrategia militar y planes operativos elaborados por el Ejército de Nicaragua…”.

Recursos estratégicos

Siempre en el aspecto de las definiciones, existe mucha preocupación entre los legisladores por lo que un gobierno, en caso de un Estado de Emergencia, podrían considerar como “recursos estratégicos de la nación” y “movilización nacional”. El numeral 10 del artículo 3 de la propuesta de ley establece que los recursos estratégicos de la nación son todos los recursos humanos tanto bélicos, como no bélicos, para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en situaciones de conflictos, teniendo en cuenta que para su disponibilidad y utilización se aplicarán mecanismos de cooperación y coordinación entre los Poderes del Estado, y entre éstos y los particulares”.

El reclutamiento forzoso

La preocupación de este numeral para los legisladores radica en la discrecionalidad que tendrá el Ejecutivo para ordenar al Ejército de Nicaragua el reclutamiento forzoso, así como la confiscación de los bienes privados por considerarlos “recursos estratégicos de la nación”.

El numeral 11 señala que la “movilización nacional es el conjunto de actividades y medidas que realizan las instituciones del Estado y del gobierno, públicas y privadas, destinadas a disponer en parte o la totalidad de los recursos humanos, técnico y materiales de la nación en función del Plan de Defensa Nacional a ejecutarse en situaciones de conflicto y/o de emergencia”.

Otra vez, salta el cuidado del reclutamiento y la confiscación, por lo que los diputados del PLC proponen la eliminación definitiva de ambas definiciones, es decir, de los numerales 10 y 11 del artículo tres.

Extraña vehemencia del Ejército
Durante la reunión del viernes entre los jefes de todas las bancadas legislativas, el coronel Leonel Gutiérrez, jefe de la Secretaría General del Ejército de Nicaragua, intentó infructuosamente convencer a los legisladores y a los medios de comunicación de que no existe la disposición de “revivir” el Servicio Militar Obligatorio, habida cuenta de que el artículo 96 de la Constitución Política lo prohíbe taxativamente.
Funcionarios públicos a la cabeza
El artículo 22, referido al “Estado de Emergencia”, es otro de los puntos polémicos, pues también sugiere el reclutamiento forzoso de los funcionarios públicos. “Cuando el Presidente de la República en Consejo de Ministros decrete el Estado de Emergencia Nacional por motivo de conflictos o calamidades públicas y ordene la movilización de las fuerzas, medios y bienes públicos, las instituciones, dependencias gubernamentales, municipales y regionales y sus funcionarios que sean de utilidad para la defensa de los intereses supremos y objetivos estratégicos nacionales, por delegación expresa del Presidente de la República quedarán bajo el control del Ejército de Nicaragua…”

Los diputados proponen cambiar totalmente la redacción de este artículo, el cual se leería de la siguiente manera: “El presidente de la República en Consejo de Ministros podrá decretar el estado de emergencia nacional conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 150-inciso nueve; 185 y 186; y en la Ley de Emergencia, Ley No. 44 del 5 de octubre de 1988”.

martes, 7 de diciembre de 2010

WIKILEAKS


WIKILEAKS DESTAPA OPINIÓN INTERNA DE EU SOBRE RÉGIMEN DE ORTEGA:
“Estado criminal”

* Títulos de El País: “Chávez y el narcotráfico financian la Nicaragua de Ortega” * “El presidente está completamente loco, hasta cree que las monjas viejas están rezando para que lo asesinen” * “Dinero de extorsiones… Altos jueces al servicio de bandas… Ganancias de Mayorga al bolsillo de Ortega”

Pablo Ordaz
END - Madrid/El País - 21:15 - 06/12/2010

A las 2:30 de la tarde de ayer, lunes, Nicaragua fue estremecida por el contenido de los documentos de “la gran filtración» del sitio WikiLeaks, cuyo capítulo referido a Nicaragua, develó la verdadera visión que la diplomacia estadounidense tiene sobre el gobierno que preside Daniel Ortega Saavedra.

La publicación colgada en el sitio web del periódico español El País, estalló con la contundencia de una enorme bomba, al revelar contenidos de informes enviados por el ex embajador de Estados Unidos, Paul Trivelli y el actual jefe de la diplomacia gringa en Managua, Robert Callahan, a quienes les atribuyen afirmaciones contra la actual Administración, que van desde “Estado criminal”, hasta señalamientos de ser financiados por el “narcotráfico”, y altos jueces “extorsionadores” y liberadores de narcos. Ésta es la nota íntegra de El País.

Los despachos de la Embajada de EU en Nicaragua dibujan al régimen que preside Daniel Ortega como un auténtico Estado criminal, financiado desde antiguo por las redes internacionales del narcotráfico, y, desde hace unos años, "por maletas llenas de dinero" enviadas por el presidente Hugo Chávez desde Venezuela.

Junto al nombre de su informante, el embajador Robert J. Callahan anota entre paréntesis: "Estrictamente protegido". No es un formulismo. No al menos en la Nicaragua de Daniel Ortega. Un cable secreto enviado en la primavera de 2009 desde la Embajada de Managua a distintos departamentos de Washington, dibuja con todo lujo de detalles el ambiente de terror que viven algunos altos funcionarios nicaragüenses. "El presidente está completamente loco", dice un informante, "se ha convertido en una amenaza para el país. Hasta cree que las monjas viejas están rezando para que lo asesinen".

Otros cuatro documentos --emitidos desde 2006 a 2008 y firmados por el embajador Paul Trivelli-- van mucho más allá. Uno de ellos constata que, durante la campaña electoral que lo llevó al poder a principios de 2007, Ortega y su partido, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), obtuvieron dinero del narcotráfico internacional "a cambio de que los jueces sandinistas pusieran en libertad a traficantes capturados por la Policía y los militares". También atestigua la Embajada de EU en el cable 153018, que, según informes de primera mano, funcionarios nicaragüenses reciben "maletas llenas de dinero" en sus viajes a Caracas.

"Tenemos informes de que funcionarios del Gobierno nicaragüense reciben regalos de funcionarios venezolanos durante viajes oficiales a Caracas. También creemos que Ortega retiró el año pasado su demanda de que los Consejos del Poder Ciudadano (CPC) sean financiados con fondos públicos, debido en parte al hecho de que el dinero venezolano ya había llegado. Múltiples contactos nos han dicho que Ortega utiliza dinero del petróleo venezolano para financiar los Consejos del Poder Ciudadano y las campañas de las elecciones municipales del FSLN. Varios informes no confirmados indican que Ortega tendrá 500 millones de dólares a su disposición en el transcurso de 2008".

Dinero de extorsiones y narcotráfico

La Embajada de EU no sólo acusa a Ortega de financiarse gracias a su apoyo a Chávez. En un largo despacho, el 63040, firmado también por el embajador Trivelli y elaborado como un compendio de los supuestos horrores del sandinismo, se llega a asegurar: "Daniel Ortega y los sandinistas reciben dinero regularmente para financiar las campañas electorales del FSLN de parte de traficantes internacionales de drogas, por lo general a cambio de ordenar a los jueces sandinistas que permitan salir en libertad a los traficantes capturados por los policías y los militares".

Estas operaciones turbias, según Trivelli, estaban orquestadas por Lenín Cerna, ex director de Seguridad del Estado, y supervisadas por jueces sandinistas de la Corte Suprema como Rafael Solís y Róger Camilo Argüello. En el mismo cable, el embajador añade: "En 1984, Daniel Ortega negoció un acuerdo con el 'narco' colombiano Pablo Escobar, y lo refugió durante varios meses en Nicaragua, después de que Escobar ordenara el asesinato del ministro colombiano de Justicia".

Según EU, en aquel tiempo los aviones de Escobar utilizaban Nicaragua para cargar cocaína con destino a Estados Unidos. A cambio, "Ortega y el FSLN recibieron grandes pagos en efectivo de Escobar". Pero hay más. Según el embajador Trivelli, el entonces ministro del Interior de Nicaragua, Tomás Borge, y sus subordinados, llegaron a ayudar a la gente de Escobar con la carga y descarga de drogas en sus aviones durante su escala nicaragüense. "La DEA logró colocar una cámara oculta en uno de los aviones y obtuvo la película de Escobar y de funcionarios del Ministerio del Interior cargando cocaína en un avión de Escobar en el aeropuerto internacional de Managua".

En un cable de mediados de 2006, el 63026, el diplomático dibuja a Daniel Ortega como un tipo sin escrúpulos capaz de cualquier cosa con tal de conseguir dinero: "En septiembre de 2004, el boxeador Ricardo Mayorga violó supuestamente a una joven en un hotel de Managua. Al detectar la oportunidad de chantajear a Mayorga, Ortega y el FSLN acordaron proteger al boxeador en los tribunales a cambio de una parte de las ganancias de sus combates y de hacer publicidad para Daniel. Mayorga estuvo de acuerdo, y un juez del FSLN no lo encontró culpable en diciembre". Según los informes de los norteamericanos, gran parte de las ganancias de Mayorga fueron a parar al bolsillo de Ortega, y cuando, en agosto de 2005, el boxeador peleó en Chicago, dedicó el combate a Daniel Ortega y exhibió los colores del FSLN.

Teniendo estos antecedentes, no es raro que el actual embajador de EU, Robert Callahan, en un informe enviado a Washington el 25 de febrero de 2010, no le dé credibilidad al repentino interés de Daniel Ortega y de su esposa Rosario Murillo por limar asperezas con Estados Unidos. El embajador hace una humorística mención a una popular obra teatral de Nicaragua, El Güegüense (El Viejo), en la que los actores utilizan diferentes máscaras para representar el engaño, la desconfianza mutua: "Las máscaras sonrientes proyectan una apariencia externa de cortesía y respeto, mientras sus verdaderos rostros y sentimientos permanecen ocultos". Callahan acude a su experiencia para concluir que la amable ofensiva de Ortega y de su esposa son "de corta duración y poco sinceras".

lunes, 6 de diciembre de 2010

DIALOGOS


Gobierno Ortega sigue cuestionado por Leyes Defensa Nacional y mas

“Maquillaje” PLC-ALN - Tres leyes que en toda forma nos dejarán en Estado Permanente de Emergencia

* El tiempo y forma de introducirlas más el intenso cabildeo del Ejército dan las verdaderas intenciones de lo que se disfraza como Defensa y Seguridad Nacional

* En los “retoques” que les hacen los complacientes diputados para aprobarlas “de urgencia” el 13 de diciembre, no hay nada que preserve la libertad de información

* Mantienen inconstitucional votación colegiada para reformarlas y anulan el equilibrio Ejecutivo-Legislativo para sopesar razones válidas de un Estado de Emergencia

domingo, 5 de diciembre de 2010

CIRCO NICARAGUA


Nacionales

Brito en estudios de factibilidad

La Prensa 4 Diciembre 2010

Hay cuatro premisas que firma constructora debe cumplir para ejecutar proyecto

Por: Roberto Morales A.

Representantes del Grupo Andrade Gutiérrez realizaron una exposición en LA PRENSA sobre el proyecto Brito. LA PRENSA/ M. LORÍO

Los estudios de factibilidad del proyecto hidroeléctrico Brito, que determinarán con exactitud la viabilidad del mismo, podrían estar listos en nueve meses.

Este proyecto ha generado polémicas y fuertes críticas de parte de especialistas y ambientalistas, sobre todo porque se estima que podría tener un impacto ambiental negativo sobre territorio protegido como la zona donde del río San Juan y Lago de Nicaragua, éste último catalogado como el reserva de agua de la región centroamericana.

Según confirmaron ayer a LA PRENSA directivos de la empresa Constructora Andrade Gutiérrez, concesionarios de la licencia provisional avalada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) el año pasado para realizar los estudios de factibilidad del proyecto, Brito debe cumplir con cuatro premisas que son consideradas fundamentales para su ejecución.

Entre las premisas establecidas está mantener los niveles de fluctuación de agua del Lago de Nicaragua y asegurar la navegación sobre el río San Juan.

Asimismo, no invadir o inundar territorio fuera de Nicaragua (Costa Rica) y mantener la migración y el intercambio genético entre las poblaciones de especies acuáticas de toda la zona afectada (Lago Cocibolca, río San Juan, Mar Caribe nicaragüense).

Brenno Machado Nogueira, director comercial de Andrade Gutiérrez en Nicaragua, explicó que estos estudios se están desarrollando tomando como referencia estudios realizados por el MEM y que son los únicos existentes del proyecto Brito, que tienen aproximadamente 30 años de haberse realizado.

“El proyecto final no podrá ejecutarse sin cumplir estas premisas. Actualmente estamos en la fase de estudios para determinar la factibilidad de la construcción de la hidroeléctrica, que incluyen estudios topográficos en la zona del proyecto, para la actualización de datos”, dijo.

“Con la construcción de Brito no pretendemos inundar zonas pobladas, ni remover poblaciones establecidas por años en la zona. El proyecto se desarrollará respetando los niveles del Lago de Nicaragua, territorio de Costa Rica, garantizando la navegación sobre el río San Juan y respetando la diversidad de especies en la zona; la idea es causar el menor impacto ambiental, dado que la zona es geográficamente viable para la ejecución del proyecto”, afirmó”.

sábado, 4 de diciembre de 2010

SEGURIDAD NACIONAL


Parlamento debatirá el lunes leyes de defensa de la soberanía nacional

Los diputados acordaron postergar las discusiones propuestas por el Ejecutivo
la Voz del Sandinismo 01 de diciembre de 2010 | 20:55:11 |

El Parlamento de Nicaragua debatirá el próximo lunes seis de diciembre las tres leyes propuestas por el Ejecutivo para fortalecer los mecanismos de defensa de la soberanía nacional.

Los diputados de las diferentes bancadas resolvieron postergar la discusión para la nueva fecha acordada, al mismo tiempo que negaron que estas leyes establezcan una especie de reclutamiento obligatorio en el Ejército y la Policía.

Las tres leyes en mención son la Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, la Ley de la Seguridad Nacional de la República de Nicaragua y la Ley de Régimen Jurídico de las Fronteras.

viernes, 3 de diciembre de 2010

ESTADO MILITAR


Meten leyes explosivas

* Aparecen nuevas formas de reclutamiento prohibido por la Constitución: “La doctrina militar tiene como fundamento la participación de todos los ciudadanos en la defensa de la patria” * Al referirse a “Recursos estratégicos de la nación”, no deja lugar a interpretaciones: “son todos los recursos humanos y bienes materiales, tanto bélicos, como no bélicos”. * Propuesta eleva a rango de “Secreto de Estado”, Plan de Defensa, y se establece facultad del Presidente para decretar el Estado de Emergencia y… civiles pasarían a ser militares

Ary Pantoja

END - 21:16 - 30/11/2010

El gobierno del presidente Daniel Ortega Saavedra se prepara a establecer, al parecer, nuevas formas de reclutamiento militar y una especie de Seguridad del Estado, y para ello propuso, de manera sigilosa y con trámite de urgencia, tres iniciativas de leyes que van en ese sentido.

La primera iniciativa se denomina “Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua”; la segunda, “Ley de la Seguridad Nacional de la República de Nicaragua”; y la tercera iniciativa se denomina “Ley de Régimen Jurídico de las Fronteras”.

Según el artículo 2, párrafo segundo, de la propuesta de Ley de la Defensa Nacional de la República, “la defensa nacional, en correspondencia con la doctrina militar de Nicaragua, se prepara y realiza bajo la conducción del Presidente de Nicaragua, quien es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. La doctrina militar de Nicaragua tiene como fundamento la participación de todos los ciudadanos en la defensa de la patria”.

La disposición no excluye a ningún ciudadano ni circunscribe la defensa militar única y exclusivamente a las Fuerzas Armadas legalmente establecidas. Cabe recordar que la Constitución Política de la República prohíbe el establecimiento del Servicio Militar.

“No habrá servicio militar obligatorio y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional”, se lee en el primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política.

No obstante, el párrafo tres del artículo 2 de la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo establece que “el Estado y la sociedad en su conjunto son responsables por el cumplimiento de las actividades que se realicen en el ámbito económico, militar, social, derechos humanos, cultural y ambiental para la consecución de los objetivos estratégicos nacionales expresados en el ordenamiento jurídico vigente, la presente ley y su reglamento”.

Seguridad nacional

Por otra parte, el artículo 3 de la iniciativa de ley señala que “se entenderá por seguridad nacional, las acciones permanentes destinadas de manera inmediata y directa a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado de Nicaragua, sus instituciones, el orden democrático, estado social de derecho, el bien común, protección de las personas y sus bienes frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión…”.

Mientras tanto, la propuesta de ley eleva rango de “Secreto de Estado”, el Plan de Defensa Nacional que deberá elaborarse conforme con la ley.

“Plan de Defensa Nacional es el documento jurídico, directivo y ejecutivo, con carácter de Secreto de Estado, que establece el conjunto de tareas y actividades, cualquiera que sea su naturaleza, para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional…”, se lee en el punto siete del artículo 3 de la propuesta de ley.

Los puntos 10 y 11 del artículo tres también se refieren a la posibilidad de reclutamiento militar contraviniendo el artículo 96 de la Constitución Política.

El punto 10 del artículo 3 de la iniciativa de ley se refiere a los “Recursos estratégicos de la nación”, y dice que “son todos los recursos humanos y bienes materiales, tanto bélicos, como no bélicos para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en situaciones de conflictos y/o emergencias teniendo en cuenta que para su disponibilidad y utilización, se aplicarán mecanismos de cooperación y coordinación entre los Poderes del Estado, y entre éstos y los particulares”.

Además, el punto 11 ratifica la utilización de “recursos humanos”. La “movilización nacional es el conjunto de actividades y medidas que realizan las instituciones del Estado y del gobierno, públicas y privadas, destinadas a disponer en parte o su totalidad de los recursos humanos, técnicos y materiales de la nación en función del Plan de Defensa Nacional (que por cierto es Secreto de Estado), a ejecutarse con situaciones de conflicto y/o emergencias”, señala el punto 11 del artículo 3.

El artículo 21 ratifica el punto 11 del artículo 3, y señala que “la movilización nacional, así como la organización y funcionamiento de fuerzas de reserva constituidos por el personal militar en condición de retiro se normará bajo la modalidad que se establece en la Ley 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y la Normativa Interna Militar de forma congruente con el contenido de la presente ley y su reglamento”.

Empleados públicos bajo reclutamiento

Por otra parte, la iniciativa prácticamente reforma la Ley de Emergencia que tiene rango constitucional y sólo puede ser modificada con el voto calificado favorable de 56 diputados. En el artículo 22 de la propuesta se establece la facultad del presidente para decretar el Estado de Emergencia, y establece que personas civiles pasarían a ser militares.

“Cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros decrete el Estado de Emergencia Nacional por motivos de conflicto o calamidades públicas y ordene la movilización de las fuerzas, medios y bienes públicos, las instituciones, dependencias gubernamentales, municipales y regionales y sus funcionarios que sean de utilidad para la defensa de los intereses supremos y objetivos estratégicos nacionales, por delegación expresa del Presidente de la República quedarán bajo el control del Ejército de Nicaragua por el tiempo que dure la situación que originó el Estado de Emergencia, todo de conformidad con la presente ley y su reglamento”, se lee en el artículo 22 de la iniciativa.

De antemano, la iniciativa de ley, en su artículo 26 establece que todo lo que tenga que ver con la defensa nacional será “información reservada”, conforme con la Ley de Acceso a la Información Pública.

El artículo 27 señala que “la presente ley, por ser de interés supremo nacional, únicamente podrá ser reformada o derogada con el voto de la mayoría absoluta del total de los representantes de la Asamblea Nacional”. Cabe destacar que esta disposición se contrapone a la Constitución Política, la cual ya establece las formas de aprobación de las leyes por parte del Parlamento.

lunes, 29 de noviembre de 2010

QUIEN CAUSA TANTA ALEGRIA?


Según wikipedia La Gritería es una fiesta nicaragüense en honor a la Purísima Concepción de María. Esta fiesta se celebra en todos los pueblos y ciudades de Nicaragua (y en los lugares donde la colonia nicaragüense es importante como en Estados Unidos, Costa Rica y El Salvador) teniendo especial relevancia en León de donde es originaria.

Se celebra la noche del 7 de diciembre, víspera de la fiesta católica de la Inmaculada Concepción de María, consiste en recorrer la calles y visitar diferentes altares en honor a la Virgen María, algunos de ellos improvisados en casas particulares, realizando rezos, cánticos y quemando pólvora (echando cohetes pirotécnicos) a la vez que se grita ¿Quién causa tanta alegría? y se responde La Concepción de María. Se reparte a los devotos caña de azúcar, limones, naranjas, cajetas, juguetes, vasos, huevos chimbos (caramelos tradicionales), nacatamales, arroz, etcétera

A finales de Noviembre del 2010, en vísperas de La Gritería, la bancada del FSLN colocó un altar a la virgen con el lema de Río San Juan, tan nica como la gitería.

domingo, 28 de noviembre de 2010

MOJON SIN AUTORIZACION


Alerta por Brito

* Malestar entre sancarleños aumenta, pues cuando llueve sufren inundaciones y prevén que con represa daño a recurso acuático y a la biodiversidad, será brutal * Supuestos consultores se han identificado como ProNicaragua, Ineter y constructores que hacen estudio para carretera, pero sus mediciones coinciden con proyecto que, según Ortega, se había suspendido

Tatiana Rothschuh
END - EL CASTILLO/RIO SAN JUAN - 21:13 - 27/11/2010

La población de El Castillo se mantiene alerta ante el amojonamiento del Río San Juan en las áreas de impacto que prevén con la construcción de la represa San Isidro, del megaproyecto Hidroeléctrico Brito, y además de los dos que ubicaron de cerro a cerro donde levantarán el muro, han localizado más mojones.

La jornada de trabajo realizada por unas 12 personas que la ciudadanía supone sean los consultores de la empresa brasileña Constructora Andrade Gutiérrez, se extendió hasta Isla Grande, a unos 45 kilómetros de El Castillo, donde también plantaron un mojón. En esta área se encuentran las plantaciones de cítricos de la empresa conocida como “Frutales del San Juan”, cuyo producto es exportado a Costa Rica.

Pero a lo que no encuentran explicación los pobladores es al hito que dejaron en la escuela del municipio, ubicada en la parte trasera del monumento histórico de la Inmaculada Concepción.

La mayoría considera que si eso determina la altitud del área de impacto del megaproyecto, no les cabe duda la gravedad de las afectaciones sobre el recurso acuático y la biodiversidad.

El megaproyecto Brito contempla la construcción de un muro de concreto de 18 metros de altura para la represa San Isidro, cercano al poblado de El Castillo con la cual represarían las aguas del Río San Juan y crearían un embalse en el Lago Cocibolca para después ser vertidas en las costas de San Juan del Sur en el mar Pacífico y de esta forma generar 250 megavatios de energía. Según el presidente Daniel Ortega, el proyecto se había suspendido para hasta que no existiese un verdadero y actualizado estudio de impacto ambiental del mismo.

sábado, 27 de noviembre de 2010

RAICES OSCURAS


No más abusos a niñas”

* Desde Londres, directora de las Américas precisa que “muchas veces que llevan a las niñas a estación policial y les dicen que no lleguen a hablar de esos abusos…” * El extenso informe sobre nuestro país, señala el desmantelamiento del Consejo Nacional de Protección y Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia * Titular de Mifamilia, rechazó argumentos, dijo que “están avanzando”, aunque sí reconoció estar lejos de brindar protección a cabalidad. “No es fácil”, expresa.

Rafael Lara
END - 21:51 - 25/11/2010

La organización Amnistía Internacional, AI, en un extenso informe oficial, criticó fuertemente la pasividad del Estado de Nicaragua frente a la violencia contra la mujer, y principalmente por las violaciones sexuales contra la niñez y la adolescencia.

El informe titulado “Escucha sus voces y actúa: No más violación y violencia sexual contra niñas en Nicaragua”, es una investigación de 40 páginas, dedicado exclusivamente a la situación de nuestro país, y utilizando datos oficiales y especialistas en el tema, se encontraron con que dos tercios de las víctimas son menores de 18 años.

Los datos policiales analizados en la investigación, revelan que entre 1998 y 2008 se denunciaron más de 14 mil casos. De estos, dos de cada tres de las víctimas eran menores de 17 años. Aparte, durante la investigación efectuada entre 2008 y 2010 por AI para elaborar este informe, entre las más de 130 personas entrevistadas, abordaron a 34 sobrevivientes de violación de entre 10 y 20 años, así también a ocho madres también víctimas de violación.

La organización examinó las obligaciones contraídas por Nicaragua en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, exponiendo su preocupación en virtud del incumplimiento de al menos seis artículos que tienen que ver con discriminación, falta de aplicación de los derechos estipulados, falta de protección frente a la violencia, así también la falta de atención médica, el derecho a no sufrir tortura y de la rehabilitación de sobrevivientes.

Señala que los escasos datos disponibles, sugieren que la mayoría de las víctimas de violencia sexual son niñas. Además, por el número de embarazos que son consecuencia de violación, subrayan que hay altos índices de violación perpetrados por familiares.

“Amnistía Internacional siente preocupación por los elevados índices de violación y abuso sexual, y por el hecho de que, pese a la gravedad del problema, el Estado no se toma en serio este tipo de violencia ejercida contra niñas”, alegan.

Según el informe “los indicios de la falta de actuación a este respecto van desde las acciones más amplias --por ejemplo, el desmantelamiento del Consejo Nacional de Protección y Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia (Conapina)-- hasta las más específicas, como la ausencia de la educación sobre violencia sexual en las escuelas, u otras vías de promoción de los derechos humanos”.

viernes, 26 de noviembre de 2010

INVOCACION DE LA LEY ANIMAL

Ley animalista

La semana pasada la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Protección y Bienestar Animal, lo que representa un gran paso en la puesta al día con los principios de la bioética, para promover una correcta conducta ante el valor de la vida humana y no humana. En concordancia con la Declaración Universal de los Derechos del Animal (1977) establece que “todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia” y “que el hombre no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho”. El Art. 3 de la nueva ley declara de interés nacional “la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.” Me parece muy bien porque descalifica y sanciona el sadismo contra los animales, que son seres sintientes y valiosos por sí mismos. Sin embargo, no deja de producir extrañeza que se intente equiparar los derechos de los animales con los derechos humanos, en un país donde estos se encuentran seriamente violentados y que se priorice a los animales en cuestiones de justicia: se establece el biocidio para todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad, pero aún no se reconoce como tal la muerte de una mujer por el hecho de serlo. ¡Qué afortunados los animales!

Extracto de
EL PAÍS DE LAS MARAVILLAS
Acerca de las especies
Sofía Montenegro
END 25/11/2010

jueves, 25 de noviembre de 2010

TRADUCIENDO A PALLAIS


En noviembre del 2010, el diputado liberal José Pallais Arana, presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, dijo estar a favor del matrimonio entre homosexuales y lesbianas. Pese a ello, aseguró que no estaría consignado en el Código de la Familia que actualmente dictaminan en conjunto con la Comisión de la Mujer, Niñez y Familia, pues tal decisión está prohibida por la Constitución de la República.

Pese a ello, consideró que un cambio en la legislatura ocurrirá cuando se tenga más conciencia en la sociedad nicaragüense, pues según él, los estudios de diferentes organizaciones sociales revelan que la mayoría de la población se opone a este tipo de uniones.

DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER


El 25 de noviembre fué declarado día Internacional contra la Violencia hacia la mujer en el Ier Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe celebrado en Bogotá (Colombia) en julio de 1981.

En este encuentro las mujeres denunciaron la violencia de género a nivel doméstico y la violación y el acoso sexual a nivel de estados incluyendo la tortura y los abusos sufridos por prisioneras políticas.

Se eligió el 25 de noviembre para conmemorar el violento asesinato de las hermanas Mirabal (Patria, Minerva y Maria Teresa), tres activistas políticas asesinadas el 25 de noviembre de 1960 en manos por la policía secreta del dictador Rafael Trujillo en la República Dominicana.

En Nicaragua según estadísticas de la policía, entre 1998 y 2008 se registraron oficialmente más de 14.000 casos de ese tipo, y dos de cada tres víctimas tenía menos de diecisiete años.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

BARRIO NEMAGON Y CIUDADELA RIÑON


En la década de los 60, la Shell Oil Company y la Dow Chemical inventaron y exportaron un químico conocido comúnmente por el nombre de Nemagón. Este pesticida se conoce principalmente por su capacidad de acabar con plagas de nemátodos o gusanos que afectaban las plantaciones de guineos. Años después de su lanzamiento el Nemagón fue prohibido en los Estados Unidos por sus posibles daños a los humanos. No obstante, las compañías: Dole y Del Monte continuaron utilizándola en otros países, entre ellos, Nicaragua. Durante casi tres décadas estas compañías, conociendo del grave daño que este veneno causaba, asperjaron con avionetas las plantaciones de guineos, afectando así a los que cada mañana buscaban humildemente ganarse el pan de cada día.

10 a 15 años después de que se prohibió su uso en Nicaragua los trabajadores y trabajadoras sufren entre otras cosas de un alto índice de infertilidad, un índice de cáncer de mama 35 veces mayor al promedio mundial, cáncer uterino, fallos renales y afecciones en la piel. Además, las transnacionales no pagaron el seguro social de la mayor parte de los trabajadores.

Cinco años entre 4,000 a 10,000 personas afectadas por el Nemagón han acampado al lado de la asamblea nacional en Managua . Allí duermen debajo de toldos de plástico o sobre un cartón en el piso

De acuerdo a un censo realizado, existen unas 400 personas que habitan en las champas. Perdieron los juicios contra la empresa Dole y ahora, el gobierno de Nicaragua ha decidido construir viviendas para las familias que habitan el campamento en el emplazamiento del mismo. En el mismo lugar donde poco a poco se hicieron invisibles ante los ojos capitalinos, terminarán sus días de protesta conviviendo con sus enfermedades crónicas.

Por otra parte centenares de ex trabajadores y viudas de la Asociación Nicaragüense de Afectados por Insuficiencia Renal Crónica (ANAIRC) ex trabajadores del ingenio san Antonio se trasladaron a Managua hace dos años para levantar un campamento contiguo a catedral, para demandar un diálogo y compensación a la familia Pellas (dueña del ingenio)

La insuficiencia renal crónica (IRC), que los debilita paulatinamente, día tras día, dejándolos, al final, antes de morir, como sacos vacíos y deformes. Otros inflados, inflamados, exageradamente llenos de líquidos que los riñones ya no pueden filtrar, listos para explotar.

Ellos aducen que malas condiciones laborales y uso indebido de venenos del ingenio es la causante de la enfermedad. En la actualidad siguen esperando respuesta.

martes, 23 de noviembre de 2010

DIFERENDO


En Noviembre del 2010 el Ministerio del Ambiente y Energía, Minae, de Costa Rica prohibió la comercialización de los productos del poblado de San Juan de Nicaragua hacia Costa Rica y anunció el retiro de las embarcaciones que abastecían al poblado de los productos de primera necesidad. Las medidas aplicadas por la institución del gobierno costarricense fueron tomadas por la ciudadanía como represalia ante el diferendo limítrofe generado por las obras de dragado del Río San Juan.

PLAN DE GOBIERNO


En Noviembre DEL 2010 el expresidente Arnoldo Alemán presentó su plan de gobierno, como parte de su nueva candidatura presidencial. El plan, llamado "de nación" contempl cuatro ejes, entre ellos la oferta de crear 600 mil empleos en el quinquenio, reformas a la educación y promover la pequeña y mediana empresa. Esto en medio de la reapertura del caso del "tarjetazo" en el que se acusa al expresidente de uso de tarjetas de crédito para gastos de lujo en viajes exóticos durante su presidencia.

domingo, 21 de noviembre de 2010

DANIEL & ARNOLDO


En Noviembre del 2010 se reabre el caso del "tarjetazo" al ex presidente Arnoldo Alemán. El caso en cuestión vincula al ex presidente al uso indebido de tarjetas de crédito que usaron fondos del estado durante su gobierno para gastos millonarios en lujos en viajes con comitivas a lugares exóticos como Dubai. Un nuevo caso contra Alemán durante momentos delicados de negociación y pacto político entre el PLC y el FSLN.

sábado, 20 de noviembre de 2010

LEYES DE ANIMALES


En noviembre del 2010 en Nicaragua se aprobó una ley de protección a animales domésticos y silvestres domesticados. A la par, el poder legislativo tenía una ley contra la violencia doméstica y el feminicidio, decidieron priorizar la primera, aduciendo que tenía varios años en proceso mientras que la de las mujeres recién habìa sido introducida. Organizaciones de mujeres protestaron, diciendo que ellas eran mas importantes que los patos y los chanchos; algunos hombres se pronunciaron satisfechos por que no se había tocado las peleas de gallos y que había que respetar las tradiciones como las corridas de toros.

DRAGANDO VOTOS


El gobierno de Nicaragua inició el dragado del Río San Juan en el 2010, so pretexto de recuperar la navegabilidad del río y aduciendo que no existiría ningún impacto negativo en el ecosistema de la zona. Costa Rica reclamó sobre el dragado, mencionando que impactaría negativamente los humedales, mientras ellos mismos seguían empujando el proyecto de minería abierta las crucitas en su territorio. Al final el dragado tuvo más tintes políticos que otra cosa, aunque los expertos que visitaron la zona en noviembre constataron que no había impacto ambiental para Costa Rica y que el de Nicaragua era mínimo, de acuerdo al CIRA y Humbolt.

CARTAS DE ESTUPIDEZ A NICARAGUA


Fredman Barahona, nicaraguense, estudiante de antropología de la Universidad Autónoma de Nicaragua, leyó la publicación de Don Fabio de Política Mente Incorrecto (ver publicación anterior) y creó su propia carta en respuesta.

DON FABIO


En el 2010 en Nicaragua, un empresario radial y creador de una serie radial famosa llamada "Pancho Madrigal", el señor Fabio Gadea Mantilla, inició un movimiento en busca de una candidatura presidencial para el 2011. Varios sectores de la sociedad civil y partidos de oposición al FSLN, apoyaron a Don Fabio, viendolo como un posible aglutinador de una alianza opositora. Sin embargo, en su afan por contar con un candidato que permitiese la unidad, todos estos grupos, autollamados progresistas, bajaron la critica al punto de no tomar en cuenta aspectos como la recalcitrante homofobia de Don Fabio, patente en sus escritos editoriales "cartas de amor a Nicaragua", particularmente en la surgida a raíz de los matrimonios homosexuales en Argentina.