TRES LEYES QUE EN TODA FORMA NOS DEJARÁN EN ESTADO PERMANENTE DE EMERGENCIA
“Maquillaje” PLC-ALN
* El tiempo y forma de introducirlas más el intenso cabildeo del Ejército dan las verdaderas intenciones de lo que se disfraza como Defensa y Seguridad Nacional * En los “retoques” que les hacen los complacientes diputados para aprobarlas “de urgencia” el 13 de diciembre, no hay nada que preserve la libertad de información * Mantienen inconstitucional votación colegiada para reformarlas y anulan el equilibrio Ejecutivo-Legislativo para sopesar razones válidas de un Estado de Emergencia
Ary Neil Pantoja
END - 22:33 - 05/12/2010
Un Consejo Supremo Electoral, CSE, bajo control; una Corte Suprema de Justicia, CSJ, sumisa y el apoyo asegurado de al menos 52 diputados en el Parlamento no eran suficientes para el presidente Daniel Ortega Saavedra. Hacía falta el control total de la nación y para ello era necesario un marco jurídico que le garantizara la lealtad del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, pues a las puertas de un proceso electoral, Ortega no podía dejar nada al azar.
Las tres iniciativas denominadas Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua; Ley de la Seguridad Nacional de la República de Nicaragua; y la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, le darían a Ortega, no sólo el control total de las Fuerzas Armadas, sino también del país entero, tanto así que ni los medios de comunicación, ni las organizaciones de la sociedad civil se escapan, pues el artículo 25 de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional se deja establecido ese control.
Control a medios y organismos
El mencionado artículo establece literalmente que “Divulgación: A los medios de comunicación social de cualquier naturaleza o forma y a las organizaciones de la sociedad les corresponde el deber patriótico de colaborar en la educación y divulgación de los valores, principio, lineamientos y directrices de la defensa nacional con el fin de cohesionar a toda la sociedad nicaragüense alrededor de la ejecución de una efectiva política de defensa nacional”.
Esta disposición, igual que las otras dos iniciativas, serán reglamentadas por el Ejecutivo, lo que deja en manos del Presidente de la República interpretar en ese reglamento la manera en que se hará efectiva esa “educación y divulgación” de la que habla el artículo 25 que, curiosamente, en ninguna de las 45 mociones modificatorias que presentaron los diputados del Partido Liberal Constitucionalista, PLC, figura su reforma o su derogación lo cual hace suponer que quedará como la presentó el Ejecutivo.
Algunas de estas mociones representan modificaciones meramente cosméticas y no varían sustancialmente el espíritu del artículo en cuestión.
Las modificaciones
A continuación EL NUEVO DIARIO presenta los artículos controversiales, al menos de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, y la correspondiente propuesta de modificación presentadas por los diputados del PLC, junto con los legisladores de la Alianza Liberal Nicaragüense, ALN, la Bancada de Unidad Nicaragüense, BUN, y consensuadas con el gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN, para ser discutidas y aprobadas el 13 de diciembre próximo.
En el caso de las propuestas de Ley de la Seguridad Nacional y la Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, aún no se conocen mociones modificatorias.
Interés supremo de Ortega
El artículo uno de la iniciativa de Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua se refiere al “objeto de la ley” y señala que “la presente ley tiene por objeto regular las bases jurídicas, orgánicas, estructurales y funcionales que constituyen las acciones del Estado de Nicaragua para la organización, dirección, preparación y disposición del país para la defensa nacional. Las disposiciones de la presente ley son de orden pública y de interés supremo nacional y tendrán observancia en todo el territorio nacional”.
La propuesta de reforma presentada por la oposición es más corta, aunque no queda claro si disminuye el grado de discrecionalidad con que será manejada la defensa nacional, y establece que “la presente ley tiene por objeto regular las bases jurídicas, orgánicas, estructurales y funcionales que constituyen las acciones del Estado de Nicaragua para la organización, dirección, preparación y disposición del país para la defensa nacional en todos sus ámbitos”.
Que nadie escape
El artículo dos de la iniciativa es también motivo de polémica. Este artículo se refiere al alcance de la ley. “El alcance de la presente ley está determinado por lo establecido en la Constitución Política y leyes, tratados, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales de los cuales Nicaragua es Estado parte”, se lee en el primer párrafo.
El segundo párrafo señala que “la defensa nacional, en correspondencia con la doctrina militar de Nicaragua, se prepara y realiza bajo la dirección del Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. La doctrina militar de Nicaragua tiene como fundamento la participación de todos los ciudadanos en la defensa de la Patria”.
El tercer párrafo del artículo dos establece que “el Estado y la sociedad en su conjunto son responsables por el cumplimiento de las actividades que se realicen en el ámbito económico, militar, social, derechos humanos, cultural y ambiental para la consecución de los objetivos estratégicos nacionales expresado en el ordenamiento jurídico vigente, la presente ley y su reglamento”.
En este artículo existe una debilidad, según lo expresado por Yassir Chavarría, analista del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas, Ieepp y es que en Nicaragua no existe una doctrina militar debidamente establecida.
Las retocadas de los satélites
Para el artículo 2, los diputados del PLC, ALN y BUN proponen la eliminación del párrafo segundo y la modificación del tercer párrafo. Por lo que el artículo quedaría con dos párrafos, el primero quedaría como está en la propuesta del Ejecutivo y al tercer párrafo se modificaría de manera agregando la palabra “en el ámbito diplomático…”.
Pero también existe otra moción y es que sólo se modifique el párrafo tres y no se suprima el párrafo 2. Ambas mociones deberán ser sometidas a la consideración del plenario durante la discusión y aprobación.
El concepto de seguridad
En el caso del artículo 3, referido a las “definiciones”, y, particularmente, la de “seguridad nacional”, los legisladores proponen modificar el concepto. El artículo 3 de la iniciativa de ley establece que “se entenderá por seguridad nacional las acciones permanentes destinadas de manera inmediata y directa a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado de Nicaragua, sus instituciones, el orden democrático, estado social de derecho, el bien común, protección de las personas y sus bienes, frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión, en apego a la Constitución Política de la República, los derechos humanos, los convenios y tratados de los que Nicaragua es Parte en esa materia”.
La modificación propuesta para esta definición establece que “se entenderá por seguridad nacional la condición permanente de soberanía, independencia, integridad territorial, paz y justicia social, que en el marco institucional del Estado social de derechos, provee las garantías necesarias a la nación para la vigencia de sus intereses y objetivos nacionales, frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión, así como el goce de las libertades individuales y los derechos políticos conforme con la ley”.
Secreto de Estado
Siempre en el artículo 3 de las definiciones, en el caso del Plan de Defensa Nacional, el cual, en la propuesta de ley, tiene un carácter de “secreto de Estado”, los legisladores liberales proponen eliminar esa condición de “secreto de Estado”, por ser un aspecto que podría manejarse con demasiada discrecionalidad por parte del Ejecutivo.
Otra de las mociones a esta misma definición, propone también eliminar el carácter de “secreto de Estado” del Plan de Defensa Nacional, pero además, agregar una línea en la cual se deje establecido qué “se entiende por secreto de Estado o información reservada todo lo relativo a la estrategia militar y planes operativos elaborados por el Ejército de Nicaragua…”.
Recursos estratégicos
Siempre en el aspecto de las definiciones, existe mucha preocupación entre los legisladores por lo que un gobierno, en caso de un Estado de Emergencia, podrían considerar como “recursos estratégicos de la nación” y “movilización nacional”. El numeral 10 del artículo 3 de la propuesta de ley establece que los recursos estratégicos de la nación son todos los recursos humanos tanto bélicos, como no bélicos, para satisfacer las necesidades de la defensa nacional en situaciones de conflictos, teniendo en cuenta que para su disponibilidad y utilización se aplicarán mecanismos de cooperación y coordinación entre los Poderes del Estado, y entre éstos y los particulares”.
El reclutamiento forzoso
La preocupación de este numeral para los legisladores radica en la discrecionalidad que tendrá el Ejecutivo para ordenar al Ejército de Nicaragua el reclutamiento forzoso, así como la confiscación de los bienes privados por considerarlos “recursos estratégicos de la nación”.
El numeral 11 señala que la “movilización nacional es el conjunto de actividades y medidas que realizan las instituciones del Estado y del gobierno, públicas y privadas, destinadas a disponer en parte o la totalidad de los recursos humanos, técnico y materiales de la nación en función del Plan de Defensa Nacional a ejecutarse en situaciones de conflicto y/o de emergencia”.
Otra vez, salta el cuidado del reclutamiento y la confiscación, por lo que los diputados del PLC proponen la eliminación definitiva de ambas definiciones, es decir, de los numerales 10 y 11 del artículo tres.
Extraña vehemencia del Ejército
Durante la reunión del viernes entre los jefes de todas las bancadas legislativas, el coronel Leonel Gutiérrez, jefe de la Secretaría General del Ejército de Nicaragua, intentó infructuosamente convencer a los legisladores y a los medios de comunicación de que no existe la disposición de “revivir” el Servicio Militar Obligatorio, habida cuenta de que el artículo 96 de la Constitución Política lo prohíbe taxativamente.
Funcionarios públicos a la cabeza
El artículo 22, referido al “Estado de Emergencia”, es otro de los puntos polémicos, pues también sugiere el reclutamiento forzoso de los funcionarios públicos. “Cuando el Presidente de la República en Consejo de Ministros decrete el Estado de Emergencia Nacional por motivo de conflictos o calamidades públicas y ordene la movilización de las fuerzas, medios y bienes públicos, las instituciones, dependencias gubernamentales, municipales y regionales y sus funcionarios que sean de utilidad para la defensa de los intereses supremos y objetivos estratégicos nacionales, por delegación expresa del Presidente de la República quedarán bajo el control del Ejército de Nicaragua…”
Los diputados proponen cambiar totalmente la redacción de este artículo, el cual se leería de la siguiente manera: “El presidente de la República en Consejo de Ministros podrá decretar el estado de emergencia nacional conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 150-inciso nueve; 185 y 186; y en la Ley de Emergencia, Ley No. 44 del 5 de octubre de 1988”.
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