PROHIBICION DE MONUMENTOS, NOMBRES, FOTOGRAFIAS, AFICHES, ETC.
DECRETO No. 2, Aprobado el 20 de Julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 01 del 22 de Agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Queda absolutamente prohibido en toda la República, el mantenimiento de:
a) Estatuas, efigies, placas, afiches, retablos, pinturas, cuadros y demás, que representen la figura o triste memoria de los miembros de la familia Somoza, o de su pasada administración;
b) Nombres de la familia Somoza en: Puentes, localidades, barrios, calles, avenidas, obras de infraestructuras, instalaciones recreativas o deportivas, centros productivos, unidades de transporte de cualquier tipo, y demás bienes muebles e inmuebles:
c) Se sustituirá los nombres a los que se refiere el articulo anterior principalmente con los nombres de mártires, héroes y combatientes que cayeron luchando contra la dictadura somocista;
d) Se prohibe colocar en lugares públicos fotografías de funcionarios al servicio de la patria, lo mismo que designar con sus nombres obras al servicio del pueblo.
Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Managua, veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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