Magistrado Francisco Rosales sostiene que sentencia 504 es cosa juzgada
“El pueblo debe decidir a quien elegir”
28 de Enero de 2011 | Pedro Ortega Ramírez
19 Digital
El magistrado y presidente de la Sala Constitucional, Francisco Rosales afirmó que la sentencia 504 emitida por la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre del 2009 tiene total validez y es “cosa juzgada”.
Esta sentencia resolvió las contradicciones existentes entre los artículos 147 y 178 de la Constitución Política de Nicaragua, y además la misma se sustenta en el principio de la soberanía popular, que refiere que es el pueblo quien toma las decisiones.
Rosales recordó que en el 2009 el presidente Daniel Ortega Saavedra y 105 alcaldes y vicealcaldes del país, recurrieron de amparo ante el Consejo Supremo Electoral (CSE) a fin que resolviera “una antinomia (contradicción)” entre el principio de la soberanía popular y el principio de igualdad ante la ley.
Explicó que el Presidente Daniel solicitó la inaplicabilidad de ambos artículos, y pidió al CSE resolviera la antinomia y este al verse imposibilitado recurre a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y ante la Sala de lo Constitucional, quien acoge el amparo.
La Sala Constitucional resolvió y establece en la sentencia la inaplicabilidad los artículos 147 y 178, porque ambos entran en contradicción con el principio fundamental de igualdad de los ciudadanos ante la ley y con el principio de soberanía popular, explicó Rosales.
Posteriormente la sentencia es sometida a Corte Plena cuando es conocida por magistrados y conjueces que suplieron la ausencia injustificada de magistrados liberales que se oponían a cumplir sus obligaciones constitucionales y laborales.
Rosales explicó que al ser sometida a Corte Plena ante la presencia de conjueces y magistrados, la sentencia toma efecto “erga omnis”, es decir es válida para los recurrentes (presidente, alcaldes y vicealcaldes) y para todos los nicaragüenses, incluyendo al actual vicepresidente Jaime Morales Carazo.
“Cuando se incorporaron los conjueces se sometió (la sentencia) a Corte Plena y los conjueces ratificaron, ahí el efecto se convirtió de ser a las partes, en efecto erga omnis, la sentencia en ese momento es valida para todo el mundo y a partir de ese momento es aplicable no sólo a los que recurrieron, sino a todo el mundo”.
“Hay quienes dicen que esa sentencia no es válida porque no se integró correctamente por X, Y, Z motivo. En este momento ya no tiene para nosotros ninguna relevancia ni importancia venir a discutir la forma de integración pero quiero dejar bien claro que la sala se integró debidamente de conformidad con la Ley Orgánica y con el Código de Procedimiento Civil de Nicaragua”, sostuvo.
Rosales explicó también que como presidente de la Sala Constitucional está facultado a convocar a los magistrados que pertenecen a la misma, y si alguno no comparece, está obligado por la ley orgánica del Poder Judicial y por el Código Civil a llamar a cualquier otro magistrado o a sus suplentes.
“Yo tengo la facultad como presidente de sala, a llamar a integrar a cualquier magistrado. (…) Lo que sucedió en aquel momento a esta altura ya es irrelevante, primero porque nadie lo recurrió, segundo porque se integró correctamente, (esto) quiere decir que tiene carácter de cosa juzgada”, dijo el magistrado.
Y agregó que “la sala se integró correctamente, la decisión se somete después a Corte Plena, Corte Plena ratifica y tiene esa sentencia efecto 'erga omnis' para todos ¿Puede el comandante Ortega, los alcaldes y vicealcaldes optar a un nuevo periodo? Perfectamente bien pueden, porque sencillamente la sentencia así lo declara y así lo deja establecido".
Constitución no establecía prohibiciones
Rosales señaló que los tratados de derechos fundamentales no establecen ningún tipo de inhibición y quien estableció esa prohibición fueron los constituyentes derivados de 1995, cuando la Constitución sufre reformas.
De acuerdo al magistrado los constituyentes de 1995 no podían trastocar lo establecido por la Constitución de 1987.
“El constituyente primigenio del 1987 no estableció ninguna prohibición. ¿El constituyente derivado del 1995 podía el trastocar el sistema y establecer fuera del capítulo de los principios constitucionales una prohibición?, no, no tiene esa competencia, ese es el punto, por eso es declarado inaplicable (los artículos 147 y 178) primero porque entra en choque con el principio de soberanía popular que el pueblo elija a quien el quisiera eligir y luego porque entra en choque con el principio de igualdad”.
Basado en lo anterior, Rosales dejó claro que el Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra puede optar a postularse como candidato presidencial.
“El comandante Daniel Ortega Saavedra, si él lo estima, puede optar al cargo nuevamente, eso es lo que dice la sentencia, hasta el día de hoy (…) eso pasó a autoridad de cosa juzgada. Estamos en presencia de todo el derecho, el presidente Daniel Ortega, como los alcaldes y vicealcaldes en funciones pueden postularse como candidatos a la Presidencia, alcaldes y vicealcaldes y el propio vicepresidente lo puede hacer, aunque no haya sido recurrente porque la Corte Plena ratificó y tiene ese carácter erga omnis”,
Hizo ver que la reelección en muchos países europeos es vista totalmente normal y así lo establecen sus legislaciones, incluso en los Estados Unidos el mandatario puede optar a un segundo mandato de forma continua.
“La reelección en algunos países europeos es totalmente normal. En los Estados Unidos hemos visto muchos presidentes que se reeligen continuamente, senadores que han estado hasta 50 años ejerciendo”.
Que el pueblo decida
“El problema de fondo es que aquí hay gente que está en desacuerdo que el presidente Ortega sea candidato, pero es el pueblo el que decide, son las mayorías, la democracia no dice que se viola la democracia porque alguien no es tomado en cuenta, aquí no es que se trate que las mayorías le imponen a X, Y, Z, sino que las mayorías deciden a quién elegir y por el momento el presidente Ortega ni siquiera se ha postulado, ya veremos el día de mañana si él quiere correr, pues la sentencia le permite a él correr como candidato”, concluyó.